Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 313 Sucre 25 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ricarda Chacón Arce
estafa y estelionato
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 234 y vuelta interpuesto por Ricarda Chacón Arce impugnando el Auto de Vista Nº 47/2005 cursante de fojas 231 a 232 y vuelta pronunciado en fecha 22 de febrero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Julio Guzmán Bustillos contra la recurrente por los delitos de estafa y estelionato previsto en los artículos 335 y 337 del Código Penal, el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que de fojas 178 a 183 el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz en fecha 28 de abril de 2004 emite sentencia condenatoria en contra de Ricarda Chacón Arce por adecuarse su conducta a los tipos penales descritos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, condenándola a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 2 por día, y el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
Habiendo la imputada recurrido en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista cursante de fojas 231 a 232 y vuelta declara improcedente las cuestiones planteadas por lo que confirma la sentencia referida.
CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso de casación de la siguiente manera:
1.- Pide se explique porqué fue admitida en el juicio oral la prueba documental consistente en el contrato de anticresis si no contaba con las formalidades de ley.
2.- Denuncia defecto de sentencia al no constar la firma de los jueces ciudadanos ni las razones para que no suscribieran.
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