Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 313 Sucre, 17 de julio de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - División y partición
PARTES : Luis Sanabria c/ Marcial Castro Céspedes.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 168 a 168 vlta. por el demandado Marcial Castro Céspedes, contra el Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2004 de fojas 166 a 166 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre división y partición seguido por Luís Sanabria contra el recurrente y Felipe Céspedes, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia que corre de fojas 129 a 131 vlta. enmendada a fojas 134 vlta., declaró probada en parte la demanda e improbadas las oposiciones de los demandados, consiguientemente, dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la división del inmueble en estado de co-propiedad en caso de existir cómoda división, o en su caso proceder a la subasta del inmueble, previa tasación pericial.
Impugnada que fue esta resolución por el demandado Marcial Castro Céspedes, la misma fue absuelta por Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2004 de fojas 166 a 166 vlta. pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el cual confirma la Sentencia en todas sus partes.
Contra esta resolución Marcial Castro Céspedes recurre de casación en el fondo con el argumento de que Felipe Céspedes no tiene derecho propietario alguno al haber vendido en vida su cuota parte de acciones y derechos y que el documento de fojas 111 al tenor de lo dispuesto por el artículo 1557-3) del Código Civil habría perdido su eficacia al haber caducado su registro en Derechos Reales, por que dicho registro correspondía simplemente a una anotación preventiva y que en consecuencia existiría error en la valoración probatoria.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos:
El recurrente desde el inicio del proceso de división convertida en contenciosa reconoció el derecho propietario del actor, así como de Felipe Céspedes, para luego calificar su derecho propietario como inexistente porque en el Registro de Derechos Reales se habría registrado el derecho propietario de sus padres en calidad de anotación preventiva, empero el recurrente, no toma en cuenta que el único objeto de la demanda es la tutela judicial respecto a la autorización de división del inmueble sea en forma material o emergente de subasta pública si no admite cómoda división, en consecuencia, las observaciones respecto al mejor derecho propietario que pudiere tener el otro co-demandado Felipe Céspedes, al no ser objeto de la litis no corresponde su conocimiento ni pronunciamiento.
Mostrando 11 de 22 parrafos.