Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 554/02
AUTO SUPREMO Nº 313 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Juan Carlos Aramayo Solano c/ Servicios Eléctricos de Tarija S.A.
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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 75, interpuesto por Amparo Ruth Brañez Ríos, en representación de Servicios Eléctricos Tarija S.A. - SETAR, contra el auto de vista de 24 de octubre de 2002, cursante a fojas 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Juan Carlos Aramayo Solano; el auto concesorio del recurso de fojas 77, el dictamen fiscal de fojas 79 a 80, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció sentencia el 22 de febrero de 2002 de fojas 54 a 55, por la que declara probada en parte la demanda de fojas 9 a 11 de obrados, con costas e improbada la excepción perentoria de pago opuesta a fojas 18, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 18.925.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldo devengado.
En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija a través del auto de vista de 24 de octubre de 2002 de fojas 69, confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.
Dicho fallo motivó, que la empresa demandada mediante su apoderada legal, interponga el recurso de casación de fojas 75; alegando que:
El tribunal ad quem interpretó erróneamente el Art. 89 de la Ley General del Trabajo, al haber considerado que el accidente por el cual estuvo incapacitado el actor por el término de 3 meses y 26 días, le corresponde una indemnización, sin embargo pese a admitir que durante dicho término no realizó trabajo alguno, le reconoce el pago, cuyo contrato de trabajo a plazo fijo, fenecía un mes después del accidente y que el ad quem adicionalmente a este reconocimiento de pago, ordena que se compute este periodo, para efectos de beneficios sociales, infringiendo con ello el Art. 12 de la Ley General del Trabajo y D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, toda vez que al tratarse de un contrato a plazo fijo estaba prevista su conclusión, por lo que -a su criterio- no corresponde el pago de los beneficios, por el periodo no trabajado.
Finaliza pidiendo se case el auto de vista recurrido y se ordene no haber lugar al pago de indemnización por el lapso de los 3 meses y 26 días (que estuvo incapacitado, por el accidente sufrido).
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, corresponde determinar si las infracciones acusadas son evidentes, para determinar en su caso lo que fuere de ley, así tenemos:
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