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TSJ

AS/0313/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 313

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Napoleón Pérez Díazc/ Administración de la Aduana Nacional Regional Yacuiba.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224-225, interpuesto por Carlos Gutiérrez, apoderado de Napoleón Pérez Díaz, contra el auto de vista de 25 de agosto de 2006 (fs. 218-219), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Administración de la Aduana Nacional Regional Yacuiba, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, emitió la sentencia de 16 de junio de 2006 (fs. 199-202), declarando probada en parte la demanda de fs. 36-37, con costas, disponiendo que el Administrador de la Aduana Nacional Regional Yacuiba, pague Bs. 12.788,25.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, bono de frontera y aguinaldo.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista 25 de agosto de 2006 (fs. 218-219), se revoca totalmente la sentencia apelada, declarando en el fondo improbada la demanda, sin costas.

Que, contra el auto de vista de vista de 25 de agosto de 2006, el apoderado del actor, interpone el recurso de casación en el fondo, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab., 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ.; acusando supuestas contradicciones del auto de vista, afirmando que su mandante ingresó a trabajar a la Aduana Nacional Regional Yacuiba, antes de la vigencia de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 y que siempre estuvo regido por la L.G.T., reclamando por otra parte, que la sentencia que declara probada la demanda principal, no se adecua a los verdaderos beneficios sociales que por ley le corresponden y que ascienden a Bs. 18.513.- de acuerdo al finiquito de fs. 31, solicitando que el superior jerárquico dicte el correspondiente auto supremo, casando en todas sus partes el injusto auto de vista recurrido y declare probada la demanda principal con la modificación del monto de los beneficios sociales que demanda.

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o en su caso disponer la nulidad del proceso; en la especie se establece que el Juez de mérito, dicta la sentencia de fs. 199-202, declarando probada la demanda de fs. 36-37, reconociendo el pago de beneficios sociales con el fundamento de que el actor, se halla dentro del ámbito de aplicación de la L.G.T., porque entró a trabajar a la Aduana Nacional, antes de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, convicción a la que llega según afirma, aplicando el principio de la primacía de la realidad, sobre los contratos de prestación de servicios de carácter civil que la entidad demandada presentó como descargo, suscritos en el marco de la Ley Nº 1178 y las Normas de Administración de Bienes y Servicios del Sector Público, bajo los cuales subyace una relación laboral con las características de dependencia y subordinación respecto de su empleador.

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Datos del proceso

Demandante
Napoleón Pérez Díaz
Demandado
Administración de la Aduana Nacional Regional Yacuiba.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0313/2007Fuente oficial