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TSJ

AS/0313/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación agravada y otros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 313 Sucre, 19 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 47/08

Partes: Ministerio Público y otra c/ Luís, Alejandro y Edwin Hinojosa Suárez

Delito: Violación agravada y otros

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de noviembre de 2007 (fojas 305 a 307 y vuelta) por Luís Hinojosa Suárez y a fojas 367 a 370 y vuelta por Liyssel Suárez Hinojosa el 2 de enero de 2008 impugnando el Auto de Vista (fojas 297 a 299 y vuelta) emitido el 14 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Liyssel Hinojosa Suárez contra Luís, Alejandro y Edwin Hinojosa Suárez por la comisión de los delitos violación agravada, abuso deshonesto y complicidad en violación.

CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Pnal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción , cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 señala que el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que en caso de autos, del examen del contenido del memorial de casación formulado por Luís Hinojosa Suárez, se tiene que el recurrente, denuncia al Tribunal de Alzada al dictar el Auto de Vista confirmando la sentencia ha omitido reparar los defectos absolutos de procedimiento denunciados en la apelación restringida ,como el haber sido condenado por un delito que no fue acusado, defecto previsto en el artículo 370 inciso 11) del Código de Procedimiento Penal, asimismo señala no haberse tomado en cuenta que la sentencia se basa en prueba ilegalmente introducida por su lectura, que los informes psicológicos presentados sobre entrevistas efectuadas a la supuesta víctima carecen de valor, porque las profesionales psicólogas no prestaron juramento para efectuar dicha pericia, defecto previsto en el inciso 4) del artículo 370 del ya mencionado Código, finalmente menciona la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, pide dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte sentencia absolutoria.

Por su parte la querellante en el recurso de casación deducido, denuncia y califica de incorrecto y malicioso al fallo emitido por el Tribunal de Alzada por confirmar la sentencia apelada, en la que el principal incriminado Luís Hinojosa Suárez que fue acusado por la comisión del delito de violación agravada, fue absuelto por dicho delito y condenado por el delito de abuso deshonesto, ilícito por el que no fue acusado por ninguna de las partes acusadoras; señala que el Tribunal de Sentencia así como el de Apelación no han valorado correctamente las pruebas existentes que acreditan plenamente la comisión del delito de violación agravada cometida en la persona de su pequeña hija por el procesado Luís Hinojosa Suárez, asimismo observa y denuncia como ilegal la absolución dictada a favor de los otros incriminados, contra quienes existía prueba fehaciente de ser autores del delito de abuso deshonesto; pide anular el Auto de Vista impugnado y se corrija la incorrecta aplicación de la ley. No invocó ningún precedente contradictorio, lo que determina que no esta abierta la competencia del Tribunal de Casación para considerar el recurso interpuesto, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio, omisión que no puede suplirse de oficio, en consecuencia el recurso de casación deducido es inadmisible.

Que de la revisión y análisis del precedente invocado como contradictorio por el procesado Luís Hinojosa Suárez, Auto Supremo número 474 de 8 de diciembre de 2005 encontramos que el mismo no corresponden a un caso similar, tienen antecedentes y matices diferentes al caso de autos y por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente invocado y el Auto impugnado, lo que determina que el recurso de casación deducido es inadmisible, por no cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducidos por Luis Hinojosa Suárez y Liyssel Suárez Hinojosa impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

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Criterio

pide anular el Auto de Vista impugnado y se corrija la incorrecta aplicación de la ley. No invocó ningún precedente contradictorio, lo que determina que no esta abierta la competencia del Tribunal de Casación para considerar el recurso interpuesto, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio, omisión que no puede suplirse de oficio, en consecuencia el recurso de casación deducido es inadmisible.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Luís, Alejandro y Edwin Hinojosa Suárez
Proceso
Violación agravada y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2009AS/0313/2009Fuente oficial