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TSJ

AS/0313/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 313

Sucre, 15 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Juan Mamani Loza c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101-104, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista No. 252/09 SSA.III de 8 de noviembre de 2009 (fs. 91-92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Juan Mamani Loza contra, la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación señalado anteriormente, la Comisión de Compensaciones de Cotizaciones pronunció la Resolución Nº 0027428 de 20 de septiembre de 2005 (fs. 23), a través de la cual resuelve otorgar a favor del asegurado, la constancia de aportes al sector municipal, considerando un salario cotizable de Bs. 149.40 correspondiente a junio/1988 y una densidad de aportes de 18,33 años; documento valido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones. Contra dicha resolución, Juan Mamani Loza deduce recurso de reclamación (fs. 31), y la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0955/08 de 29 de septiembre de 2008 (fs. 81-82), confirma la resolución impugnada, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

A consecuencia de esta decisión, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs. 83), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y por Auto de Vista Nº 252/09 SSA. III de 8 de noviembre de 2009 (fs. 91-92), ANULA la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0955/08 de 29 de septiembre de 2008 y Nº 27428 disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas de forma inmediata, sin turno de espera y sin dilaciones dicté nueva resolución y regularicé procedimiento, con las consideraciones del presente auto de vista, sin turno de espera bajo responsabilidad funcionaria.

Dicha decisión fue recurrida de casación en el fondo por el Director General Ejecutivo del SENASIR (fs. 101-104), aduciendo que el tribunal ad-quem cometió error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba. Error de derecho por cuanto el auto de vista no se consideró adecuadamente la prueba literal cursante a fs. 27 a 30, consistente en fotocopias legalizadas de aportes realizados a la Empresa Minera Guanaco, que contrasta con la certificación expedida por la Cámara Departamental de Minería de La Paz de fs. 38, la cual acredita que la documentación carece de validez, porque el asegurado no figura en el registro, los sellos no corresponden a la institución, además que el Ex Banco Minero de Bolivia ceso en el año 1999, y las referidas certificaciones se extienden el 7 de mayo de 2002, es decir, es documentación fraudulenta. Por lo que, de conformidad al art. 477, 594 inc.,a) y 595 inc., c) del Reglamento del Código de seguridad Social, no tienen valor legal como pretende darle erróneamente el ad-quem.

Error de hecho; toda vez que el ad-quem considera que el asegurado trabajó en la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, desde junio de l967 a junio de 1998, cuando de la documentación cursante de fs. 11 a 14 se establece que el asegurado trabajó desde junio de l969 a junio de 1988, el hecho de que efectivamente trabajó en junio de l967 no quiere decir que desde esa fecha se realizaron los aportes respectivos.

Finaliza pidiendo que le conceda el recurso, para que este tribunal deliberando en el fondo case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

1.- De la revisión del auto de vista impugnada en casación, se advierte que no esta en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR de proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, facultad expresamente reconocida en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece que las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o por denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. Y que la revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que efectivamente la Caja exigiría la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.

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Criterio

No es suficiente con detectar o anunciar las supuestas irregularidades, sino que la entidad aseguradora tiene el deber de demostrar, a través de un proceso de conocimiento o penal la existencia de fraude en las declaraciones o datos falsos proporcionados por el beneficiario, y no escudarse simplemente en el fácil expediente de una apreciación subjetiva de dicha entidad, pues la revocatoria, reducción o modificación de la renta única de vejez, importa una sanción que impone la entidad de reparto cuando advierte la existencia de contradicción entre los datos del asegurado por haber sido proporcionados fraudulentamente; empero para que se imponga la aludida sanción, la autoridad administrativa responsable deberá sustanciar un proceso respetando y resguardando el debido proceso, otorgándole así al asegurado, la facultad de asumir defensa y desvirtuar los extremos de la acusación, concluyéndose que la determinación de "fraude" al que hace alusión el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, debe expresarse en una declaración de derecho, como consecuencia de un proceso y no de hecho, a libre discreción de la entidad gubernamental de reparto.

Datos del proceso

Demandante
Juan Mamani Loza
Demandado
SENASIR.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2010AS/0313/2010Fuente oficial