Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 313
Sucre: 14 de noviembre de 2012
Expediente: C-76-09-S
Proceso: Nulidad de hipotecas y otros.
Partes: Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto c/ Banco Unión (Sucursal Cochabamba).
Distrito: Cochabamba
__________________________________________________________________________
VISTOS: el memorial de fojas 478 formulando desistimiento de la acción y del derecho, presentado por Danitza Romero Tenorio en representación de Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto, en el proceso sobre Nulidad de hipotecas y otros, seguido por Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto contra el Banco Unión (Sucursal Cochabamba), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que, Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto, mediante memorial de fojas 478, presentan solicitud de desistimiento de acción y derecho, al amparo del artículo, 305 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307).
Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Código de Procedimiento Civil, al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.
Mostrando 12 de 24 parrafos.