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TSJ

AS/0313/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 313

Sucre, 24/08/2012

Expediente: 119/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma fs. 216-219, interpuesto por Emiliana Chávez de Pacheco, contra el Auto de Vista Nº 007/2012 SSA II, de 31 de enero de 2012, cursante a fs. 213-214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación de fs. 222-225, el Auto que concede el recurso de fs. 226, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 7-8, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 01/2010 de 11 de enero de 2010, de fs. 190-196, declarando probada la demanda dejando sin valor legal la Resolución Determinativa GDLP Nª 595 de 6 de noviembre de 2007, anulando obrados hasta la notificación con la Vista de Cargo No. 20-DF-SVI-0173/2007 de 14 de agosto de 2007.

En grado de apelación - deducida por la Gerencia Distrital La Paz (fs. 198-199) -, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 007/2012 SSA.II, de 31 de enero de 2012 (fs. 213-214), revocando totalmente la sentencia del a quo que corre de fs. 190-196, declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GDLP Nº 595.

Contra dicha Resolución, Emiliana Chávez de Pacheco, al amparo de los artículos 257, 258. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en la Forma, en base al tenor del memorial de fs. 216 a 219, enunciando:

Que, el Auto de Vista recurrido, no ha efectuado un análisis exhaustivo de los antecedentes procesales ni considerado las pruebas literales y por el contrario, el juzgador para emitir su fallo se concentró sobre el Poder Especial y Suficiente Nº 314/2005 conferido por Emiliana Chávez de Pacheco en favor Javier Carafa Méndez, este Poder tiene facultades limitadas y en ninguna parte le confiere a su representante legal, la facultad de notificarse con la Vista de Cargo o Resolución Determinativa y que además el poder esta adjuntado en simple fotocopia contraviniendo y restando el valor probatorio establecido por el art. 1311 del Código Civil y 400 del Código de Procedimiento Civil.

Que, el tribunal ad quem al revocar la Sentencia de Primera Instancia, ha legalizado un vicio insubsanable como es el hecho de que tanto la Vista de Cargo, como la Resolución Determinativa, fueron giradas y notificadas a espaldas del sujeto pasivo, coartando su derecho constitucional a la defensa, y al debido proceso, conculcando lo establecido en el art.162 de la Ley Nº 1340, que establece que "las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones, decidan recursos, decreten apertura de término de prueba y en general todas aquellas que puedan causar un perjuicio irreparable, serán notificadas personalmente..." (sic). Aspecto que guarda relación con lo establecido en el art.90 del Código de Procedimiento Civil y el art. 84. II de la Ley 2492 Código Tributario.

Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 007/2012 SSA II, de 31 de enero de 2012 y, en definitiva declare probada la demanda, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el estado de practicarse legal notificación con la Vista de Cargo Nº 20-DF-SVI-173/2007 de 14 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación, su respuesta y las normas aplicables, se concluye que:

El Testimonio No. 314 del Poder Especial, Amplio y Suficiente que confiere Emiliana Chávez de Pacheco en favor de Javier Carafa Méndez, contiene las siguientes anomalías: El Notario de Primera Clase Nº 91 de la ciudad de La Paz, Dr. Emilio Onofre Montes, emite el Poder Especial, Amplio y Suficiente, aspecto que nos llama la atención, por cuanto los poderes - entendidos como mandatos - de acuerdo a la doctrina son de dos tipos; a) El poder especial, que es aquel que - según Manuel Ossorio (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; Editorial Heliasta, 2003) - se otorga a alguien para actos determinados y solamente para ellos y el que la Ley exige inexcusablemente para ciertos actos de importancia; "procurator unius rei" (mandatario a quién se le encomendaba la gestión de una sola causa o negocio); b) El poder general que es de carácter civil o comercial que abarca la generalidad de los negocios o asuntos del poderdante; "procurator omnium rerum" (administrador de todos los bienes de un patrimonio). En consecuencia el Poder que otorgó el Notario, debió ser Especial y Suficiente o General y Amplio, siendo incongruente otorgar uno Especial Amplio y Suficiente, conforme lo determina el art. 809 del Código Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y citaciones
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2012AS/0313/2012Fuente oficial