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TSJ

AS/0313/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 313/2012

EXPEDIENTE: A.324/2008

PARTES: Empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A.c/ Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fojas 321 a 326, interpuesto por José Luis Tejero Anze, en calidad de representante legal de REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A.; contra el Auto de Vista No. 269 de 19 de junio de 2008, cursante en fojas 317 a 318 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda Contencioso Tributaria que sigue la empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., en contra de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) representada por Cesar Oni Villamor; el memorial de respuesta de fojas 329 a 331 y vuelta, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 27 de 25 de septiembre de 2007 (fojas 292 a 295), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 66 a 75, interpuesta por REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A. contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DEID No. 029/2006 y sanción de Bs.1.342.909,00.- dictada por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales.

En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandante (fojas 298 a 302 y vuelta), mediante Auto de Vista No. 269 de 19 de junio de 2008 (fojas 317 a 318 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No. 27 de fecha 25 de septiembre del 2007, corriente a fojas 292 a 295 dictada por el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de la capital. Con costas.

Que, notificadas las partes, con el Auto de Vista, ya citado, se tiene el recurso de casación en el fondo (fojas 321 a 326), interpuesto por José Luis Tejero Anze, en calidad de representante legal de REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista No. 269 de 19 de junio de 2008, el mismo que se pasa a examinar.

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

La empresa recurrente cita y se ampara en los artículos 250, 253 y 257 del Código de Procedimiento Civil, realizando una exposición de los antecedentes procesales de la presente Litis, acusa que el Tribunal Ad Quem ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, como también acusa la incorrecta apreciación de las pruebas aspecto que ha inducido a que se cometan errores de derecho y de hecho en el Auto de Vista No. 269 de 19 de junio de 2008, recurrido en casación, uno de los fundamentos expuestos en el memorial de recurso de casación, es: 1) Vulneración al Principio de Legalidad (artículo 6 del Código Tributario), expone que el Tribunal Ad Quem, no realizo un análisis minucioso y exhaustivo de los fundamentos de hechos y derechos del proceso, que la fundamentación del Auto de Vista No. 269 de 19 de junio del 2008, es contradictorio, argumenta que el segundo párrafo del artículo 224 del Decreto Supremo No. 28222 (Reglamento Para la Liquidación de Regalías y Participación al Tesoro General de la Nación por la producción de Hidrocarburos), modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo No. 28669 de 5 de abril de 2006, no modifica el objeto, la finalidad de éste Decreto Supremo es aclarar la interpretación y aplicación de la Ley, para la determinación correcta de la base imponible y valorización del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). Los alcances del Decreto Supremo No. 28669 de 5 de abril del 2006, es el de modificar la base imponible y valorización del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, antes de la promulgación del Decreto Supremo la base imponible y valorización al Impuesto Directo a los Hidrocarburos es mayor, después de la promulgación del Decreto Supremo la base imponible y valorización al Impuesto Directo a los Hidrocarburos es menor. 2) Vulneración al Principio de Jerarquía Normativa (artículo 228 de la Constitución Política del Estado y articulo 5 del Código Tributario), argumenta que los Decretos Supremos son normas que no pueden definir privativamente derechos o alterar los definidos por Ley, su función es reglamentario, el Decreto Supremo No. 28669 no afecta ni modifica el objeto, el hecho generador ni la base imponible del Impuesto Directo a los Hidrocarburos Ley No. 3058; es decir se interpreta y aplica ilegalmente el Decreto Supremo No. 28669.

Concluye el memorial de recurso de casación, solicitando a este Supremo Tribunal, dicte Auto Supremo CASANDO y resolviendo en el fondo, deje sin efecto los cargos y la conducta calificada por supuesta Contravención Tributaria de Omisión de Pago, establecidos por la Resolución Determinativa No. 029/2006, por ser ilegal y violatoria a derechos constitucionales, con costas y responsabilidad para el Tribunal de Apelación.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Que, los hechos y actos, motivo del caso de autos, se rigen y enmarcan por la Constitución Política del Estado de 1967 y sus modificaciones, dentro de la Ley Fundamental, entre los principios que erige, se encuentran los de jerarquía normativa junto al de la supremacía constitucional, establecido por el artículo 228 de la referida Constitución Política del Estado, dispone: "La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las Leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones"; y el de reserva legal o legalidad para la imposición de tributos e impuestos, que se encuentra reservada a la Ley, sobre la base del referido principio, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución Política del Estado, dispone: "Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución"; además, el artículo 27 de la Ley Fundamental, dispone:"(...) los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos". Los artículos 5 y 6 del Código Tributario, Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, se encuentra relacionada y sujeta a las normas constitucionales citadas de la Constitución Política del Estado, aplicable a la presente Litis, por tratarse de una fiscalización del periodo correspondiente a octubre de 2005, normas que instituyen y reiteran los principios de jerarquía normativa, legalidad o reserva legal.

Que, el artículo 53 de la Ley No. 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, creo el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y se aplicará, en todo el territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo, que se medirá y pagará como las regalías, de acuerdo a la citada Ley, en esa línea, se tiene el artículo 54 de la Ley No. 3058, determina que el objeto del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, es la producción de hidrocarburos en todo el territorio nacional, el hecho generador de la obligación tributaria a este impuesto se perfecciona en el punto de fiscalización de los hidrocarburos producidos, a tiempo de la adecuación para su transporte y que el sujeto pasivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, es toda persona natural o jurídica, pública o privada que produce hidrocarburos en cualquier parte del territorio nacional. Además el artículo 55 de la Ley No. 3058, que instituye la base imponible, que es idéntica a las regalías y participaciones de cada región y se aplica sobre el total de los volúmenes o energía de los hidrocarburos producidos, siendo la alícuota el 32% del total.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A.
Demandado
Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2012AS/0313/2012Fuente oficial