Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 313/2013
Sucre: 18 de junio 2013
Partes: Paulina Montero Plata c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal
Departamental de Santa Cruz.
Expediente: SC-58-13-COM
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs., 32 a 35 de obrados, interpuesto por Paulina Montero Plata, contra el Auto de fecha 10 de abril de 2013, que rechaza el recurso de casación pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nro. 212/2012, de fecha 24 de diciembre de 2012 emitido dentro del proceso de Nulidad de Paternidad y Cancelación de Partida de nacimiento, seguido por Liborio García Guzmán contra Bina Barja Padilla y Bryan García Barja, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia Auto de Vista de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil doce, que confirma el Auto interlocutorio definitivo dictado por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri Provincia Cordillera Santa Cruz Bolivia que declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y prescripción opuesta en el proceso doble familiar de nulidad de Reconocimiento de Hijo y reconvencional de reconocimiento de hijo en base al reconocimiento de fecha 6 de septiembre de 1993, posesión de estado seguido por Liborio García Guzmán contra Bina Barja Padilla y Bryan García Barja; contra esta resolución la recurrente planteó recurso de casación en el fondo, el mismo que fue rechazado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz porque el mismo fue presentado fuera de término es decir, vencido el plazo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta Resolución de Vista, la compulsante Paulina Montero Plata anuncia compulsa que luego formaliza de fs. 32 a 35 del cuadernillo de compulsa.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art., 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
Mostrando 14 de 27 parrafos.