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TSJ

AS/0313/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 313

Sucre, 17/06/2013

Expediente: 228/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 373, interpuesto por José Cortez Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 040/2013 SSA. II de 1 de marzo, cursante a fs. 370, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra La Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL; la respuesta de fs. 380-381; el Auto de fs. 382 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 062/2012 el 26 de septiembre, cursante a fs. 352-353, rechazando la reposición planteada por el actor a fs. 349 y dispuso la conclusión del proceso con el correspondiente archivo de obrados.

En grado de apelación interpuesto por el demandante (fs. 355), mediante Auto de Vista Nº 040/2013 SSA.II de 1 de marzo (fs. 370), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 373, interpuesto por José Cortez Gutiérrez, acusando que por la dilación en el pago de sus beneficios sociales no se contempló la indexación del 11-06-2011, solicitud que hizo por el tiempo transcurrido del 11-06-11 al 7-8-2012, por que la parte empleadora eludió el pago de sus obligaciones; en ese mismo contexto solicitó la complementación con la sanción prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por cuanto en materia laboral y penal las normas son retroactivas; además reclamó que no se dio aplicación a lo establecido en el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo .

Por las razones expuestas reclamó que el Auto de Vista recurrido es confuso, porque al resolver su recurso de apelación fundamentó en aspectos innecesarios, como el que haya cobrado el depósito judicial cursante a fs. 337, convalidando de esa manera el artículo 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, normativa que no es aplicable al no ser evidente que haya solicitado reiteradamente las actualizaciones de las multas; en consecuencia al ser irrenunciables sus derechos constitucionales reconocidos por el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, solicita se de curso a la indexación conforme establece el Decreto Supremo Nº 23381 de 29-12-92.

Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido por no haber efectuado una correcta valoración e interpretación de los antecedentes, considerando el tiempo no indexado de 1 año, 1 mes y 26 días, más la sanción del 30% según el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 porque se efectuó el pago fuera del término establecido.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y de su revisión minuciosa en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:

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Criterio

“El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, establece cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación. A su vez, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el artículo 26 de la ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), señala: ‘(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos:…3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255’. Asimismo, resulta pertinente resaltar lo normado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto prevé: ‘(RESOLUCIONES DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA). Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior’”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2013AS/0313/2013Fuente oficial