Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 313
Sucre, 17/06/2013
Expediente: 228/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 373, interpuesto por José Cortez Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 040/2013 SSA. II de 1 de marzo, cursante a fs. 370, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra La Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL; la respuesta de fs. 380-381; el Auto de fs. 382 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 062/2012 el 26 de septiembre, cursante a fs. 352-353, rechazando la reposición planteada por el actor a fs. 349 y dispuso la conclusión del proceso con el correspondiente archivo de obrados.
En grado de apelación interpuesto por el demandante (fs. 355), mediante Auto de Vista Nº 040/2013 SSA.II de 1 de marzo (fs. 370), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 373, interpuesto por José Cortez Gutiérrez, acusando que por la dilación en el pago de sus beneficios sociales no se contempló la indexación del 11-06-2011, solicitud que hizo por el tiempo transcurrido del 11-06-11 al 7-8-2012, por que la parte empleadora eludió el pago de sus obligaciones; en ese mismo contexto solicitó la complementación con la sanción prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por cuanto en materia laboral y penal las normas son retroactivas; además reclamó que no se dio aplicación a lo establecido en el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo .
Por las razones expuestas reclamó que el Auto de Vista recurrido es confuso, porque al resolver su recurso de apelación fundamentó en aspectos innecesarios, como el que haya cobrado el depósito judicial cursante a fs. 337, convalidando de esa manera el artículo 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, normativa que no es aplicable al no ser evidente que haya solicitado reiteradamente las actualizaciones de las multas; en consecuencia al ser irrenunciables sus derechos constitucionales reconocidos por el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, solicita se de curso a la indexación conforme establece el Decreto Supremo Nº 23381 de 29-12-92.
Concluyó solicitando casar el Auto de Vista recurrido por no haber efectuado una correcta valoración e interpretación de los antecedentes, considerando el tiempo no indexado de 1 año, 1 mes y 26 días, más la sanción del 30% según el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 porque se efectuó el pago fuera del término establecido.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y de su revisión minuciosa en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
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