Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 313/2014
Sucre: 24 de junio 2014
Expediente : SC-49-14-A
Partes : Ana Raquel Rivera Zambrana. c/ Mauricio Edgar Monroy Tabernero
Proceso : División y Partición de Bienes Gananciales (Incidente en Ejecución de
Sentencia en fenecido proceso de Divorcio).
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Mauricio Edgar Monroy Tabernero por intermedio de su apoderado Vitalio Quiroga Dorado, impugnando el Auto de Vista Nº10/2014 de fecha 20 de enero de 2014 cursante de fs. 1069 a 1070, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de División y Partición de Bienes Gananciales, en (Incidente Ejecución de Sentencia del proceso de Divorcio) seguido por Mauricio Edgar Monroy Tabernero contra Ana Raquel Rivera Zambrana.
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, finalizado el proceso de Divorcio seguido por Mauricio Edgar Monroy Tabernero contra Raquel Rivera Zambrana en todas sus etapas y en ejecución de Sentencia, a fs. 735-737 por memorial de fecha 5 de noviembre de 2012, Raquel Rivera Zambrana, en la vía Incidental solicita División y Partición de Bienes Gananciales, que luego de su tramitación fue resuelto por la Juez de Partido Séptimo de Familia de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto Interlocutorio Definitivo 10/13 de fecha 30 de abril de 2013 cursante de fs. 1043 a 1045 y vta., de obrados por el que RESUELVE la división de bienes, detallando cuales los considera, en su punto A.- (A.1, A.2, A.3, A.4 y A.5) como Bienes Gananciales y en el punto B.- la forma en que debe procederse a la división y partición de los bienes declarados como gananciales en el punto A.
Contra el referido Auto, Mauricio Edgar Monroy Tabernero mediante su apoderado Vitalio Quiroga Dorado por memorial de fs. 1047 a 1050, interpuso recurso de apelación.
En mérito a lo anterior, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 10/2014 cursante de fs. 1069 a 1070, por el que CONFIRMA el Auto de fs. 1043 a 1045 de fecha 30 de abril de 2013, complementada por Auto de fs. 1075 de 12 de febrero de 2014 por el que se declara no ha lugar la solicitud de explicación solicitada.
Resolución del que se recurrió de casación en el fondo y en la forma, por parte de Mauricio Edgar Monroy Tabernero, que se analiza.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma pretende habilitar su recurso amparado por los arts. 254-4) y 255-3) del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo violación al principio de pertinencia haciendo referencia al art. 236 de la norma Adjetiva Civil. Por otro lado señala ilegal intervención de un Vocal en un decreto de Autos, además de acusar falta de notificación con el acto de sorteo de la causa y designación del vocal relator, solicitando se anule lo obrado hasta fs. 1067.
En su recurso de casación en el fondo pretende ampararse en los art. 253-1) y 255-3) del Código de Procedimiento Civil, denunciando violación de los arts. 203 y 204-I inc. 2) del Código de Procedimiento Civil refiriendo fecha de disposición de ingreso a despacho y el pronunciamiento del Auto Interlocutorio, acusando retardación de justicia. En otro punto acusa violación de los arts. 106-1) y 118 -1) y 5) del Código de Familia, también del art. 103-1), 142 de la misma norma, concluyendo en un ultimo punto que existiera contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Interlocutorio.
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