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TSJ

AS/0313/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 313

Sucre, 10 de septiembre de 2014

Expediente: 149/2014-A

Demandante: Gualberto Méndez Rojas

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 88 a 89), interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luís Ángel Arias Sánchez, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicios Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No 350 de 9 de diciembre de 2013 (fs. 83 a 84) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto No 129 de 30 de mayo de 2014 (fs. 100) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

1. ANTECEDENTES DEL RECURSO

1.1 Resolución de la comisión de calificación de rentas

Por Resolución No 592 de 17 de enero de 2013 (fs. 28), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Gualberto Méndez Rojas el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 19,500, el cual considera un monto de Bs.6,742.99.-, como Compensación de Cotizaciones.

1.2 Resolución de la comisión de reclamación

Contra la anterior resolución el asegurado, interpone recurso de reclamación (fs. 39 a 40), señalando en suma que su persona demostró haber prestado servicios en la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental en el periodo comprendido entre enero de 1972 a marzo de 1996; sin embargo el SENASIR, solo le reconoció un periodo de 1 año y 11 meses.

Acto seguido, por Resolución No 00256/13 de 30 de abril (fs. 49 a 52), la Comisión de Reclamación de aquella entidad, confirma la Resolución No 592 de 17 de enero emitida por la Comisión de Calificación de Rentas “por encontrarse resuelta conforme a normativa vigente” (sic.).

1.3 Auto de Vista

Contra la mencionada Resolución el asegurado opuso recurso de apelación (fs. 64 a 66), resuelto por Auto de Vista No 350 de 9 de diciembre de 2013 (fs. 83 a 84) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó totalmente las Resoluciones No 592 de 17 de enero de 2013 y No 00256/13 de 30 de abril, disponiendo que el SENASIR reconozca al asegurado una densidad de aportes de 17 años y 2 meses, en la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, considerándose el salario cotizable del mes de febrero de 1996.

2. RECURSO DE CASACIÓN

El mencionado fallo, motivó que Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luís Ángel Arias Sánchez, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, previa reseña de antecedentes procesales, bajo el rótulo de “NORMAS LEGALES TRANSGREDIDAS” (sic.) señalan:

1) El Auto de Vista impugnado, no señala con precisión los documentos que se deba tener en cuenta para el reconocimiento de 17 años y 2 meses de aportes, contraviniendo los preceptos iuris tantum, “ya que los aportes de los beneficiarios no pueden ser una concesión gratuita sino que deben ser verificados o en su caso en proceso de recuperación por la vía coactiva” (sic.).

2) Señala que el art. 80 del Decreto Supremo (DS) No 0822 de 16 de marzo de 2011, fue dispuesto en aplicación para los trámites administrativos iniciados con posterioridad a su fecha de emisión, tal cual señalaría el art. 4 de la Resolución Administrativa No 213/11 de 26 de octubre; empero tal aplicación no alcanza al caso de Gualberto Méndez Roca, señala en la Resolución No 256/13 de 30 de abril emitida por la Comisión de Reclamación.

2.1 Petitorio

La entidad recurrente solicita que concedido su recurso este Tribunal dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado.

2.2 Contestación

Gualberto Méndez Rojas (fs. 98 a 99), corrido que le fue el traslado con el recurso de casación, lo contestó en contrario señalando, que aquél no cumple con los requisitos del art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), pidiendo se declare su improcedencia.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Gualberto Méndez Rojas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2014AS/0313/2014Fuente oficial