Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 313/2014.
Sucre, 30 de octubre de 2014.
Expediente: SSA.II-PDO.313/2014.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67, formulado por René Paño Tola, contra el Auto de Vista 67/2014 de 29 de mayo de 2014 de fs. 63 a 64, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso laboral que sigue el recurrente, contra la Empresa Centro Comunitario de Negocios Forestales Pando Ltda., el Auto N° 44/2014 de 03 de julio de 2014 de fs. 73 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija, pronunció Sentencia Nº 24/2014 de 25 de febrero de 2014 de fs. 45 a 47, declarando probada en parte la demanda de fs. 9, con costas, en consecuencia la empresa demandada deberá cancelar por conceptos de indemnización, salario devengado y aguinaldo la suma total de Bs.28.612, que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución.
En grado de apelación deducida por el demandante a fs. 51, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 67 de 29 de mayo de 2014 (fs. 63 a 64), confirmó la Sentencia N° 24/2014 de 25 de febrero de 2014 (fs. 45 a 47), con costas.
Dicho fallo, motivó que el demandante interponga recurso de casación en el fondo por memorial de fs. 67, con base en las siguientes acusaciones:
Que, el auto de vista recurrido viola el Art. 182. c). d) del Código Procesal del Trabajo, no aplicó correctamente respecto a la determinación del pago de desahucio, subsidio de frontera y multa del 30%; pues la renuncia del trabajador se debió al impago de sus salarios durante varios meses por parte de la empresa demandada, hecho atribuible al empleador; asimismo, en cuanto al subsidio de frontera, este no se efectivizó por parte del empleador, si bien en el Certificado de Trabajo de fs. 6 se establece el pago de bonos, esto no significa que se haya pagado el subsidio de frontera porque bono y subsidio no son lo mismo.
Concluyó solicitando que se case el recurso planteado y se de aplicación de la ley conculcada, disponiendo que se paguen los rubros de desahucio, subsidio de frontera y multa del 30% según lo señalado por la demanda.
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes de lo expuesto en el recurso de casación y las normas aplicables, se concluye:
Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, en el petitorio (fs. 67 vlta.) solicita casar el presente recurso y no así el auto de vista recurrido, lo que denota una falta de técnica jurídica, empero, teniendo en cuenta el nuevo sistema judicial boliviano, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y conforme a los fundamentos jurídicos del fallo esgrimidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar respuesta al reclamo planteado, pasa a resolver el mismo.
El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la ley”, según esta afirmación este Tribunal Supremo de Justicia debe analizar la fiel ejecución de la norma, por tanto, en la especie debe remitirse a resolver judicialmente la génesis de la controversia entre el demandante y la institución demandada, es decir, si evidentemente el demandante tiene o no derecho a percibir el pago de desahucio, subsidio de frontera y multa del 30%, de la empresa demandada.
En este contexto, el artículo 48.I.II.III.IV de la Constitución Política del Estado, sostiene que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador, asimismo, dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores son irrenunciables y son nulas todas las convenciones contrarias y que los salarios devengados, derechos laborales, beneficios sociales son inembargables e imprescriptibles; a su vez, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ratifica la vigencia de los principios del Derecho Laboral, entre ellos el principio protector, por el cual Estado debe proteger al trabajador, el indubio pro operario que dispone que en caso de duda interpretativa de las normas se debe aplicar la más favorable al trabajador y la regla de la condición más beneficiosa por la cual se debe respetar la situación anterior concreta que más favorece al trabajador, asimismo, la norma citada establece la vigencia del principio de primacía de la realidad donde prevalece la realidad de los hechos a lo acordado por las partes.
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