Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 313/2015 - L
Sucre:18 de Mayo 2015
Expediente: LP-58-10-S
Partes: Natividad Quispe de Paco e Inés Quispe de Peralta c/ Víctor Cesar
Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez Blanco.
Proceso: Nulidad de venta de lote de terreno.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 307 a 310, interpuesto por Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez Blanco, contra del Auto de Vista-Resolución Nº S-359, de 23 de octubre de 2009, de fs. 303 a 304, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Nulidad de venta de lote de terreno seguido por Natividad Quispe de Paco e Inés Quispe de Peraltacontra los recurrentes; el Auto de concesión de fs. 312 y 332, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada laSentencia, resolución Nº 307, de fecha 1 de diciembre de 2008, dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, donde declaró probada la demanda interpuesta por Natividad Quispe de Paco e Inés Quispe de Peralta. Declarando la nulidad de la Escritura Pública Nº 51/2004, de fecha 23 de enero de 2004, sobre compra venta del inmueble ubicado en la zona de Alto Obrajes marcado con la letra “LL” manzana “J”, con una superficie de 195.50 mts2 consecuentemente declaró sin valor legal la indicada Escritura.; disponiendo que ene ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación del asiento Nº A.2 dentro de la Partida Computarizada No. 01422400, actualmente con matrícula No. 2010990070069, debiendo restituirse la titularidad de dicho inmueble a nombre de María Elena Quispe. Disponiendo que las actoras hagan la devolución de la suma de Bs.- 100.000.- consignada en la Escritura anulada.
Resolución que fue apelada por la parte demandada, por el cual el Tribunal de apelación anuló obrados hasta el decreto de admisión de fs. 12 vta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo determine que las demandantes en un plazo razonable cumplan con el decreto de fs. 9, es decir invocar la causal o causales en que se funda la nulidad solicitada.
Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de los demandados, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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