Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 313
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente : 253/2018-S
Demandante : José Luis Orellana Revollo
Demandado : Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM)
Materia : Pago de beneficios sociales y otros
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 155, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de su apoderado René Carlos Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Fs. 44 a 45, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por José Luis Orellana Revollo en contra de la entidad recurrente; el Auto de 3 de mayo de 2018 de fs. 100, que concede el recurso; el Auto de 7 de junio de 2018 de fs. 108-108 vta., que declaró la admisibilidad del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de Trabajo v Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 410/2013 de 24 de diciembre, cursante de fs. 109 a 116, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otros, sin costas, disponiendo el pago de Bs23.864,62 (Veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro 62/100 bolivianos), por derecho de indemnización en favor del demandante.
Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación planteados por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de sus apoderadas Carla Darinka Trujillo Daza y Claudia Mónica Flores Orellana, y por José Luis Orellana Revollo, mediante Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental dc Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia Nº 410/2013.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Servicio Departamental dc Caminos (SEDCAM), a través dc su apoderado René Carlos Gonzáles, alegando lo siguiente:
Error de hecho en la valoración de las pruebas
Argumenta que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho al desconocer la prueba con valor probatorio que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, manifiesta que de la revisión del proceso se puede advertir, que adjuntó prueba literal de descargo, demostrando que el actor ha sido sometido a un proceso administrativo interno, acompañando las partes pertinentes del proceso legalizado, como ser: Inicio de Proceso del Sumario de fs. 93 a 93 vta. Resolución Final del Proceso Sumario fs. 95 a 98 vta. Ejecutoria del Proceso Sumario de fs. 100.
Afirma que la Resolución Final dcl Sumario, no ha sido impugnado por el demandante, y se halla plenamente ejecutoriado por la providencia de 27 de diciembre de 2011 que cursa a fs. 100 del expediente, prueba que establece la destitución del demandante, en virtud a que el actor incurrió en la infracción del inc. e) de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, ya que estos articulados señalan expresamente que no habrá lugar a desahucio ni indemnización, prueba que no ha sido valorada por los de instancia.
No correspondencia de la indemnización concedida
Alega que la Juez determinó en Sentencia la improcedencia del desahucio en virtud al art. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 52 del DS Nº 23215, pero erradamente otorga la indemnización por el tiempo de servicios de 4 años, 11 meses y 5 días, vulnerando el art. 2 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, modificado por el art. 4 del DS 0110 de 1º de mayo de 2009, concordante con el art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 447/09 de 8 de julio de 2009.
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