Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0313/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

El recurrente argumenta que se demostró con prueba de descargo, que el actor, fue sometido a un proceso administrativo interno, en cl que tuvo el derecho a la defensa y al debido proceso, emitiéndose la Resolución Final del Sumario el 9 de diciembre dc 2011, en la cual se determina la destitución de...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 313

Sucre, 14 de junio de 2019

Expediente : 253/2018-S

Demandante : José Luis Orellana Revollo

Demandado : Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM)

Materia : Pago de beneficios sociales y otros

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 155, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de su apoderado René Carlos Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Fs. 44 a 45, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por José Luis Orellana Revollo en contra de la entidad recurrente; el Auto de 3 de mayo de 2018 de fs. 100, que concede el recurso; el Auto de 7 de junio de 2018 de fs. 108-108 vta., que declaró la admisibilidad del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de Trabajo v Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 410/2013 de 24 de diciembre, cursante de fs. 109 a 116, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otros, sin costas, disponiendo el pago de Bs23.864,62 (Veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro 62/100 bolivianos), por derecho de indemnización en favor del demandante.

Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación planteados por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de sus apoderadas Carla Darinka Trujillo Daza y Claudia Mónica Flores Orellana, y por José Luis Orellana Revollo, mediante Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental dc Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia Nº 410/2013.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Servicio Departamental dc Caminos (SEDCAM), a través dc su apoderado René Carlos Gonzáles, alegando lo siguiente:

Error de hecho en la valoración de las pruebas

Argumenta que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho al desconocer la prueba con valor probatorio que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, manifiesta que de la revisión del proceso se puede advertir, que adjuntó prueba literal de descargo, demostrando que el actor ha sido sometido a un proceso administrativo interno, acompañando las partes pertinentes del proceso legalizado, como ser: Inicio de Proceso del Sumario de fs. 93 a 93 vta. Resolución Final del Proceso Sumario fs. 95 a 98 vta. Ejecutoria del Proceso Sumario de fs. 100.

Afirma que la Resolución Final dcl Sumario, no ha sido impugnado por el demandante, y se halla plenamente ejecutoriado por la providencia de 27 de diciembre de 2011 que cursa a fs. 100 del expediente, prueba que establece la destitución del demandante, en virtud a que el actor incurrió en la infracción del inc. e) de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, ya que estos articulados señalan expresamente que no habrá lugar a desahucio ni indemnización, prueba que no ha sido valorada por los de instancia.

No correspondencia de la indemnización concedida

Alega que la Juez determinó en Sentencia la improcedencia del desahucio en virtud al art. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 52 del DS Nº 23215, pero erradamente otorga la indemnización por el tiempo de servicios de 4 años, 11 meses y 5 días, vulnerando el art. 2 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, modificado por el art. 4 del DS 0110 de 1º de mayo de 2009, concordante con el art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 447/09 de 8 de julio de 2009.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y MULTA /Procede el pago de Indemnizacion mas la multa en caso de incumplimiento, por tiempo de servicios que sobrepasa los 90 dias de trabajo continuo.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Orellana Revollo
Demandado
Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM)
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 46 y 48. II. III de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2019AS/0313/2019Fuente oficial