Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 313/2020
Fecha: 05 de agosto de 2020
Partes: Heroína Maturano Pinto c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Expediente: CH-18-20-Com.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 24 a 26 (del testimonio), interpuesto por Heroína Maturano Pinto, contra el Auto de 17 de marzo de 2020 cursante a fs. 17, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ejecutivo seguido por María Angélica Ramírez Peñaranda contra Heroína Maturano Pinto de Matías y Félix Matías Matías, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° 68/2020 de 10 de marzo cursante de fs. 1 a 6 REVOCANDO el Auto de fs. 501 a 502, declarando no haber lugar a la petición incidental a fs. 484 vta., de sobreseimiento del proceso, correspondiendo por principio de legalidad y seguridad jurídica cumplir con lo dispuesto en el Auto a fs. 356 y vta.
Contra la referida determinación la ahora compulsante planteó recurso de casación que fue denegado por Auto de 17 de marzo de 2020 cursante a fs. 17, con el fundamento de que la resolución emergente del recurso de apelación contra el Auto de 01 de julio de 2019 pronunciado dentro del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, fue remitida en efecto devolutivo, por lo que en aplicación de los arts. 270 y 274.II num. 2) y 372.II del Código Procesal Civil denegó el recurso intentado; en consecuencia, Heroína Maturano Pinto presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Infirió que según los datos del proceso a momento de emitir el Auto de Vista 68/2020 de 10 de marzo, se le dio 10 días de plazo para recurrir, dado que el mismo se emitió conforme el art. 211.I del Código Procesal Civil dándole carácter de sentencia y Auto definitivo por lo que corresponde darle el mismo trámite.
Manifestó que se le privó el derecho a la impugnación conforme el art. 180.II y el acceso a la justicia según el art. 115.II ambos de la Constitución Política del Estado, pues se debe asumir el mismo razonamiento utilizado a momento de la emisión del Auto de Vista recurrido que resolvió la apelación como un Auto Definitivo.
Por lo expuesto, interpone el recurso de compulsa, solicitando sea admitida y declarada legal.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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