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AS/0313/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado

La parte recurrente acusa las infracciones expresando que los de instancia omitieron la consideración de la prueba de descargo, conculcándose el art. 202 del Código Procesal del Trabajo. Denunció la transgresión del art. 169 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que da plena validez a la declara...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PROCESO DE REINCORPORACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 313/2020

Sucre, 14 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 38/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 799 a 800 vta., interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada, representada legalmente por Gabriel Salvatore Ramos Soria, contra el Auto de Vista Nº 177/2019 de 18 de julio, de fs. 786 a 788, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación seguido por José Romero Sánchez contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 803 a 804, el auto de 7 de noviembre de 2019 de fs. 805, que concedió el recurso, el Auto Nº 38/2020-A de 30 de enero, de fs. 816 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, José Romero Sánchez, en su escrito de fs. 39-A a 39-B, refiere que a partir del 18 de octubre de 1996, hasta el 22 de agosto de 2008, prestó sus servicios en la Caja de Salud de la Banca Privada, en el cargo de Jefe Nacional de Contabilidad, y que de forma sorpresiva en fecha 21 de agosto de 2008, se le agradece sus servicios de modo arbitrario, ilegal y sin justificativo alguno, solicitando su reincorporación con el reconocimiento de sus sueldos devengados hasta el día de su reincorporación.

La Jueza Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, por providencia de 8 de octubre de 2008 de fs. 40, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 67 a 70, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 146/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 754 a 763, declaro PROBADA la demanda, sin costas; disponiendo que la Caja de Salud de la Banca Privada a través de sus representantes legales, proceda a la reincorporación del actor a su fuente de trabajo, en el mismo puesto que ocupaba y con el mismo nivel salarial que poseía, más el derecho al pago de salarios desde el momento en que fue despedido, hasta el momento de su reincorporación, previo a demostrarse de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado.

Deducido el recurso de apelación por la entidad demandada de fs. 766 a 770, por Auto de Vista Nº 177/2019 de 18 de julio, de fs. 786 a 788, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la decisión de primera instancia, sin costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la Caja de Salud de la Banca Privada, representada legalmente por Gabriel Salvatore Ramos Soria, por escrito de fs. 799 a 800 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

Expresó que los de instancia omitieron la consideración de la prueba de descargo, conculcándose el art. 202 del Código Procesal del Trabajo.

Denunció la transgresión del art. 169 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que da plena validez a la declaración testifical de un solo testigo de cargo, no existiendo otra declaración similar con la cual sea comparada, concordada o apreciada; por lo que no se fundamentó el por qué dicha declaración tendría validez por si sola.

I.1.2. Petitorio.

Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo que declare procedente el recurso extraordinario o de casación y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PROCESO DE REINCORPORACIÓN
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48. I y III de la CPE; Art. 4 de la LGT e inciso g) del Art. 3 del mismo cuerpo legal; Art. 158 del CPT.

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