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TSJ

AS/0313/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 313/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 45/2021

Parte Acusadora : Empresa Multicenter S.R.L.

Parte Imputada : Juan Pablo Paredes Pinto

Delitos : Apropiación Indebida

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 330 a 332, la Empresa Multicenter S.R.L., representada legalmente por Christoph Ludwig Ulrich Postey, impugna el Auto de Vista 10 de 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 325 a 327 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la empresa recurrente, en contra de Juan Pablo Paredes Pinto, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 08/2020 de 18 de septiembre (fs. 259 a 270 vta.), el Juzgado de Sentencia Séptimo en lo Penal y Partido Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara a Juan Pablo Paredes Pinto, autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios ocasionados a la víctima a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, se le benefició con la suspensión condicional de la pena, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, advirtiendo que, ante su incumplimiento, la misma será revocada y la pena impuesta deberá ser cumplida.

Contra la mencionada Sentencia, Yolanda Pinto de Paredes apoderada del acusado Juan Pablo Paredes Pinto, interpone recurso de apelación restringida (fs. 293 a 297 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 10 de 15 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, en aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, con relación al art. 413 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificó la pena impuesta a dos años de reclusión, manteniendo vigente en todo lo demás la Sentencia apelada.

Por diligencia de 24 de marzo de 2021 (fs. 329), fue notificada la empresa recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista declaró procedente el recurso de apelación restringida planteada por la parte acusada, modificando la pena a dos años de reclusión, lo que le resulta incongruente; puesto que, la Sentencia efectuó una análisis claro y exhaustivo de las pruebas ofrecidas durante el juicio, conforme prevén los arts. 171 y 175 del CPP, habiendo demostrado que todo fue premeditado, realizándose el juicio en ausencia del acusado, habiendo declarado la madre del mismo y su abogado defensor que el acusado se apropió del dinero cobrado (Bs. 46.637,60), que no pudo ni quiso devolverlo, por lo que, la Sentencia cumpliendo con la fundamentación de hecho y derecho, condenó al acusado por el delito de Apropiación Indebida, con la pena máxima de 3 años, por no presentarse al proceso, no pudiendo confundirse el hecho de un pago a cuenta que en sumatoria no alcanza ni al 15 % del dinero apropiado, como una buena intensión, como si Multicenter fuere una cooperativa.

“Para efectos del Art. 398 CPP, como agravio se invocó la falta de fundamentación y motivación del Auto Interlocutorio impugnado de acuerdo al Art. 124 de CPP, Subsumiéndose dentro de la violación al derecho al debido proceso…y la ratio desidendi, de la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre ha establecido que el derecho al DEBIDO PROCESO exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada” (sic), sintiéndose agraviado en sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso con el infundado Auto de Vista que modificó la pena.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Multicenter S.R.L.
Demandado
Juan Pablo Paredes Pinto
Proceso
Apropiación Indebida
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0313/2021-RAFuente oficial