Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0313/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La parte recurrente indicó que existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva del Auto de Vista, porque no considero la prescripción declarada en el inc. b) del Auto de Vista, quedando solo un tiempo de servicio de 11 años y 11 meses por el segundo periodo de trabajo, debiendo en ...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 313

Sucre, 21 de 05 de 2021

Expediente: 120/2021-S

Demandantes: Luis Fernando Lazzo Rocha

Demandado: Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 156, interpuesto por la empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL. (SETEC Oruro SRL) representado por Álvaro Rosales del Callejo, contra el Auto de Vista N° 425/2020 de 30 de noviembre de 2020, de fs. 146 a 152, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales seguido a demanda de Luis Fernando Lazzo Rocha, contra el recurrente; el Auto N° 87/2021 de 23 de febrero de 2021, que concedió el recurso (fs. 161); el Auto de 5 de marzo de 2021 (fs. 168), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por Luis Fernando Lazzo Rocha, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió la Sentencia de 062/2019 de 4 de julio, de fs. 126 a 130, que declaró PROBADA en parte la demanda, y dispuso el pago a favor del actor de: 1) Indemnización de Bs.79.970; 2) Desahucio de Bs.23.991; 3) Vacación de Bs.5.331 4) Aguinaldo 2017 de Bs.1.333, 5) Sueldos devengados de Bs.71.973 sumando un total de Bs.182.598 más la actualización y la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 a calificarse en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación conforme a fs. 132 a 133; que fue resuelto por Auto de Vista N° 425/2020 de 30 de noviembre, de fs. 146 a 152, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, modificando la indemnización a Bs.39.985 reduciendo un quinquenio pagado, manteniendo los demás conceptos incólumes, estableciendo el monto a cancelar en favor del trabajador de Bs.163.271,71.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 155 a 156, señalando lo siguiente:

Reclamó que, el Auto de Vista incumplió el art. 213-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013) concordante con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Indicó que, existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva del Auto de Vista, porque no considero la prescripción declarada en el inc. b) del Auto de Vista, quedando solo un tiempo de servicio de 11 años y 11 meses por el segundo periodo de trabajo, debiendo en consecuencia señalarse por ese concepto la suma de Bs.95.297,58.

Conforme a ello, se establecería la afectación al debido proceso al otorgar un periodo de trabajo mayor al efectivamente realizado y con ello otorgar una suma de dinero que no va acorde a los antecedentes del proceso.

Petitorio

Interpuesto el recurso de casación, solicitó se ANULE el Auto de Vista conforme a Ley.

Contestación.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Lazzo Rocha
Demandado
Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 110.

Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2021AS/0313/2021Fuente oficial