Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 313
Sucre, 21 de 05 de 2021
Expediente: 120/2021-S
Demandantes: Luis Fernando Lazzo Rocha
Demandado: Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 156, interpuesto por la empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL. (SETEC Oruro SRL) representado por Álvaro Rosales del Callejo, contra el Auto de Vista N° 425/2020 de 30 de noviembre de 2020, de fs. 146 a 152, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales seguido a demanda de Luis Fernando Lazzo Rocha, contra el recurrente; el Auto N° 87/2021 de 23 de febrero de 2021, que concedió el recurso (fs. 161); el Auto de 5 de marzo de 2021 (fs. 168), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por Luis Fernando Lazzo Rocha, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió la Sentencia de 062/2019 de 4 de julio, de fs. 126 a 130, que declaró PROBADA en parte la demanda, y dispuso el pago a favor del actor de: 1) Indemnización de Bs.79.970; 2) Desahucio de Bs.23.991; 3) Vacación de Bs.5.331 4) Aguinaldo 2017 de Bs.1.333, 5) Sueldos devengados de Bs.71.973 sumando un total de Bs.182.598 más la actualización y la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 a calificarse en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación conforme a fs. 132 a 133; que fue resuelto por Auto de Vista N° 425/2020 de 30 de noviembre, de fs. 146 a 152, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, modificando la indemnización a Bs.39.985 reduciendo un quinquenio pagado, manteniendo los demás conceptos incólumes, estableciendo el monto a cancelar en favor del trabajador de Bs.163.271,71.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 155 a 156, señalando lo siguiente:
Reclamó que, el Auto de Vista incumplió el art. 213-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013) concordante con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Indicó que, existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva del Auto de Vista, porque no considero la prescripción declarada en el inc. b) del Auto de Vista, quedando solo un tiempo de servicio de 11 años y 11 meses por el segundo periodo de trabajo, debiendo en consecuencia señalarse por ese concepto la suma de Bs.95.297,58.
Conforme a ello, se establecería la afectación al debido proceso al otorgar un periodo de trabajo mayor al efectivamente realizado y con ello otorgar una suma de dinero que no va acorde a los antecedentes del proceso.
Petitorio
Interpuesto el recurso de casación, solicitó se ANULE el Auto de Vista conforme a Ley.
Contestación.
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