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TSJReiteradora

AS/0313/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

La parte recurrente a través de su recurso de casación, expreso la vulneración del artículo 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) respecto al pago de la prima; ya que, de los balances adjuntos de las gestiones 2007 al 2014, la Empresa no obtuvo utilidades; en consecuenci...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 313/2022

Sucre, 08 de junio de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 229/2022

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 460 a 463, interpuesto por Carlos Gerardo Uzqueda Gonzales en representación legal de la Empresa de Serenos y Servicios “ARIES”; y, de casación en el fondo de fs. 465 a 466 vta. deducido por Jaime Medina Ramírez, contra el Auto de Vista N° 107 de 5 de agosto de 2021, de fs. 448 a 451, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Jaime Medina Ramírez contra la Empresa de Serenos y Servicios “ARIES”; los memoriales de contestación de fs. 471 y vta. y de fs. 473 a 475; el Auto de 6 de abril de 2022 de fs. 476, que concedió ambos medios de impugnación; el Auto Nº 229/2022-A de 10 de mayo, de fs. 485 a 486, que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 76 de 19 de noviembre de 2021, de fs. 423 a 425 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la Empresa Unipersonal de Serenos y Servicios “ARIES” a través de su representante legal, pague a favor del actor los derechos y beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 7 años, 1 mes y 3 días.

Indemnización: Bs. 4.188,82.-

Vacación (7meses y 27 días): Bs. 2.198,66.-

Aguinaldo(Duodécimas): Bs 2.597,26.-

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia: Bs. 1.298,63.-

Sub Total: Bs.10.283,37.-

Multa del 30% Bs. 3.085,01.-

TOTAL Bs.13.368,38.-

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 432 a 434; por Auto de Vista N° 107 de 5 de agosto de 2021, de fs. 448 a 451; la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Sentencia apelada; conforme a lo siguiente:

Tiempo de servicios: 7 años, 1 mes y 3 días.

Indemnización: Bs. 4.188,82.-

Vacación (2 años): Bs. 2.667,00.-

Recargo 25% (7 años, 1 mes y 3 días) Bs.30.636,00.-

Aguinaldo (Duodécimas, doble): Bs 2.597,26.-

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia (doble): Bs 2.597,26.-

Primas 2007 – 2014: 8 años Bs 16.000,00.-

Sub Total: Bs 58.686,34.-

Multa del 30% Bs 17.605,90.-

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EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Datos del proceso

Demandante
Jaime Medina Ramírez
Demandado
Empresa de Serenos y Servicios “ARIES”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 46 párrafo segundo de la Ley General del Trabajo.

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