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TSJ

AS/0313/2023

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 313/2023-RA

Fecha: 17 de abril de 2023

Expediente: O-18-23-S

Partes: Wilfredo Terrazas Calderón c/ Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica Alcocer Calle y otros.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 936 a 945 interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón, contra el Auto de Vista N° 445/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 922 a 930 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por el recurrente contra Liborio Alcocer Fernández y herederos de Melania Calle Visa, la contestación cursante de fs. 951 a 952 vta.; El Auto de concesión N° 149/2022 de 30 de septiembre cursante a fs. 959; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 73 a 75 y subsanado a fs. 85, Wilfredo Terrazas Calderón inició el proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Liborio Alcocer Fernández y herederos de Melania Calle Visa de Alcocer, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 126 a 127, Liborio Alcocer Fernández y Elba Nelly Panozo Ancalle, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto de 30 de marzo de 2022 que declaró no ha lugar la improponibilidad objetiva de la demanda, improbadas las excepciones de demanda defectuosamente propuesta y transacción, rechazó el incidente de nulidad de documento privado y la Sentencia N° 15/2022 de 27 de abril cursante de fs. 806 a 817, donde la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wilfredo Terrazas Calderón de fs. 828 a 834 vta., y Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica Alcocer Calle, Marco Antonio Alcocer Calle y Omar Alcocer Calle mediante escrito de fs. 836 a 841 vta., originó que la Sala Civil, Comercial de familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 445/2022 de 29 de agosto, cursante de fs. 922 a 930, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilfredo Terrazas Calderón, según escrito cursante de fs. 936 a 945; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Terrazas Calderón
Demandado
Liborio Alcocer Fernández, Marlit Mónica Alcocer Calle y otros
Proceso
Nulidad de contrato
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2023AS/0313/2023Fuente oficial