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TSJ

AS/0313/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 313/2024

EXPEDIENTE Nº

: 36/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina

c/ Roberto Zacarías Acuña o Roberto

Acuña Magne.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Ricardo Torres Echalar.

FECHA

: 30 de octubre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3909/2024, de 23 de septiembre de fojas 21, remitidas a este alto Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Roberto Zacarias Acuña o Roberto Acuña Magne; y los antecedentes,

CONSIDERANDO I:

Que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió Nota REB 423/2024, de 3 de septiembre de fojas 1 a 3, proveniente de la embajada de la República Argentina, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la cual, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Roberto Zacarias Acuña o Roberto Acuña Magne, librada por el Juzgado Federal de Córdoba N° 1 - Argentina, caratulada “Brizuela Facundo Carlos Gabriel y Otros p.ss.aa infracción Ley 23.737”, (FCB 28384/2023) tenencia y tráfico de estupefacientes.

La referida Legación Diplomática hizo llegar la presente solicitud en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del art. 184 de la Constitución Política del Estado, concordante con el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, numeral 9 parágrafo II del artículo 4 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia de 19 de diciembre de 2013.

Cursa a fojas 1, solicitud de la Embajada de la República de Argentina, para la Extradición de Roberto Zacarias Acuña o Roberto Acuña Magne.

De fojas 4 a 7, se encuentra la orden de detención con fines de extradición para presentar al acusado ante el Juzgado Federal de Córdoba N° 1 - Argentina, caratulada “Brizuela Facundo Carlos Gabriel y Otros p.ss.aa infracción Ley 23.737”, tenencia y tráfico de estupefacientes, que señala como imputado a Roberto Zacarias Acuña o Roberto Acuña Magne, con D.N.I. 33.753.037, C.I. 5073537, nacido el 14 de junio de 1975, de nacionalidad boliviana.

CONSIDERANDO II:

De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la orden de Detención y Captura para presentar al imputado ante el Juzgado Federal de Córdoba N° 1 - Argentina, caratulada “Brizuela Facundo Carlos Gabriel y Otros p.ss.aa infracción Ley 23.737”, tenencia y tráfico de estupefacientes.

Al efecto, refirió que el imputado contra el que se emitió la orden de detención y captura es Roberto Zacarias Acuña o Roberto Acuña Magne, con D.N.I. 33753037, C.i. 5073537, nacido el 14 de junio de 1975, de nacionalidad boliviana, quién presuntamente entre febrero de 2022 y 24 de marzo de 2024, junto con otras personas organizó y financió el transporte almacenamiento y distribución ilegal de estupefacientes desde distintas localidades de las provincias de Jujuy y Salta a las ciudades de Córdoba, Buenos Aires y alrededores; siendo el ahora requerido de extradición quién proveía los estupefacientes.

CONSIDERANDO III:

Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición, entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado por el Honorable Congreso de Bolivia, el 22 de agosto de 2013, ratificado por la Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, por el Estado Plurinacional de Bolivia, y aprobado por la República Argentina por Ley 27.022, de 19 de noviembre de 2014.

El referido tratado señala en su artículo 2º que: “Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sea punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años…”

El artículo 9 del Tratado de Extradición indica: “Los pedidos de extradición y demás requerimientos deberán ser tramitados por la vía diplomática. Sin perjudicar de ello, las Partes podrán designar Autoridades Centrales encargadas de la tramitación de los pedidos, que actuarán según las competencias y procedimientos establecidos en la normativa interna de cada Parte”.

Finalmente, el art. 20 del Tratado de Extradición, señala: “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Roberto Zacarías Acuña o Roberto Acuña Magne.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2024AS/0313/2024Fuente oficial