Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0313/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / No procede

La parte recurrente señaló que el Auto de Vista se limitó a reprtir el hecho que la demandante al optar por el cobro de sus beneficios sociales, ya no podía solicitar su reincorporación laboral, el cual según el recurrente, resultaría una interpretación errónea de la Constitución Política del Estado...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 313

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 117-2024

Demandante: Eliana Choque Chiara

Demandado: Sociedad de Ingenieros de Bolivia Oruro

Materia: Reincorporación

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 160 y vta., interpuesto por Eliana Choque Chiara contra el Auto de Vista Nº 284/2023 de 4 de diciembre, de fs. 149 a 153, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reincorporación, seguido por la recurrente contra la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Departamental Oruro, representado legalmente por Ramiro Julio Checa Hurtado en mérito al Testimonio de Poder N° 146/2023 de 27 de abril de 2023, la respuesta al recurso de fs. 164 a 166 y vta., el Auto N° 92/2024 de 20 de febrero que concedió el recurso cursante a fs. 167, la providencia de 28 de febrero de 2024 de fs. 173, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso social de “reincorporación” incoado por Eliana Choque Chiara, la Jueza de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 152/2023 de 13 de noviembre de fs. 125 a 128 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación de fs. 18 a 19, subsanada de fs. 22 a 23 y de fs. 26 a 27. Con costas y costos al tenor del art. 223-I de la Ley 439 aplicable por disposición del art. 252 del Código de Procesal del Trabajo.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por Eliana Choque Chiara, de fs. 130 a 134 y vta., la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 284/2023 de 4 de diciembre, cursante de fs. 149 a 153, confirmó la Sentencia N° 152/2023 de 13 de noviembre de 2023, de (fs. 125 a 128 y vta.)

I.3 Motivos del recurso de casación.

El señalado auto de vista, motivó a la recurrente a interponer el recurso de casación de fs. 155 a 160 y vta., manifestando, en síntesis, que:

1.- El auto de vista, se limitó a repetir el hecho que la demandante al optar por el cobro de sus beneficios sociales, ya no podría solicitar su reincorporación laboral, criterio que la recurrente considera que es una interpretación errónea de la Constitución Política del Estado, haciendo caso omiso al nuevo orden constitucional y al ius naturalismo y la verdad material.

Refirió que el hecho de haber cobrado sus beneficios sociales al momento de su desvinculación laboral, no la excluye del derecho a solicitar la reincorporación, “a partir de la premisa del trabajador disminuido frente al empleador”, conforme lo dispuesto por el art. 180. I de la Constitución Política del Estado.

Asimismo, refirió que suscribió cuatro (4) contratos con el empleador, siendo este aspecto no cuestionado en el proceso, y que prácticamente fue presionada a cobrar su finiquito por su extrema pobreza, pero que dicho finiquito no contempla muchos otros aspectos como ser su derecho de pago de bono de, maternidad, pre natal, vacaciones, desahucio, antigüedad y otros benéficos sociales que no son susceptibles de renuncia, por lo que hacen nula la sentencia.

2.- Agregó que se estaría frente a una indebida aplicación de la norma, siendo que se aplica preferentemente una norma inferior sobre un derecho constitucional, y que el auto de vista impugnado, al confirmar la sentencia, ha hecho caso omiso al resto de sus beneficios sociales que también le corresponden.

3.- Refirió que de acuerdo con el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de verdad material que abarca la obligación que tiene el juzgador de observar los hechos tal como se presentaron, haciendo un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, debiendo privilegiar y anteponer los derechos y garantías constitucionales como ser la estabilidad laboral entre otros.

4.- Asimismo, mencionó que el principio de estabilidad laboral o principio de la continuidad de la relación laboral, esta referido al derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existieran causas legales para el despido, aspecto que se encuentra plasmado en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamento.

Bajo esa perspectiva la parte recurrente refirió que el art. 48.II de la Constitución Política del Estado y el art. 4 del Decreto Supremo N° 28699 de primero de mayo de 2006, ratifican la vigencia de las relaciones laborales dando prioridad del principio “in dubio pro operario”, a las condiciones más benéficas, y los principios de “continuidad o estabilidad” aspecto que fueron observados por la autoridad jurisdiccional.

Petitorio.

Concluyó solicitando que se declare procedente el recurso de casación se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y en consecuencia, se declare probada la demanda principal.

CONSIDERANDO I:

I. 1 Respuesta al Recurso de Casación.

La institución demandada en su memorial de repuesta se indicó, que el recurso de casación presentado, no se ajusta a lo establecido por el art. 274 de la Ley N° 349, Código Procesal Civil, debido a que no reúne los requisitos establecidos, ya que no señala ni identificar la ley o leyes infringidas o aplicadas indebidamente por el Tribunal Ad quem; de igual manera, la recurrente no señala norma legal, jurisprudencia, doctrina u otra fuente del derecho para sustentar sus afirmaciones. Considera que el tribunal de alzada realizó una explicación adecuada, respecto a que no procedía la reincorporación laboral ya que la parte recurrente ha cobrado sus beneficios sociales, lo que hace improcedente la reincorporación laboral; y, concluyó solicitando se declare improcedente el recurso planteado por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 274 núm. 3 del Código Procesal Civil, y en su defecto se declare infundado y sea con costas y costos en ambas instancias.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Previo a resolver el recurso planteado, corresponde señalar que el nuevo escenario constitucional instaurado a partir de 2009, amplía el espíritu de protección laboral, constitucionalizando determinados principios, establecidos en el art. 48-II de la CPE, que señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; asimismo, se establecieron las características de la irrenunciabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de estos derechos y otras normas que tienden a proteger al trabajador como el sujeto más débil de la relación laboral.

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SI EL TRABAJADOR OPTA POR COBRAR SUS BENEFICIOS SOCIALES, YA NO PODRÁ SOLICITAR SU REINCORPORACIÓN/ Frente a un despido injustificado, el trabajador cuenta con dos opciones, pedir su reincorporación, o en su defecto allanarse al despido solicitando el pago de los beneficios sociales que le corresponda, sin embargo ambos casos son excluyentes entre sí, no pudiendo promoverse ambas opciones por cuanto mal podría buscar un doble beneficio.

Datos del proceso

Demandante
Eliana Choque Chiara
Demandado
Sociedad de Ingenieros de Bolivia Oruro
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 0224/2023, de 26 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0313/2024Fuente oficial