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TSJ

AS/0313-A/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 313-A/2023-RA

Fecha: 18 de abril de 2023

Expediente: O-18-23-S

Partes: Wilfredo Terrazas Calderón c/ Liborio Alcocer Fernández, Marlit Alcocer Calle y otros.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación visible de fs. 1014 a 1025 vta., interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón y de fs. 1031 a 1034 vta., postulado por Liborio Alcocer Fernández, Marlit, Marco Antonio y Omar todos Alcocer Calle ambos contra el Auto de Vista N° 27/2023 de 22 de febrero, cursante de fs. 999 a 1008 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Wilfredo Terrazas Calderón contra Liborio Alcocer Fernández y herederos de Melania Calle Visa, las contestaciones cursantes de fs. 1041 a 1043 y de fs. 1049 a 1052; el Auto de concesión de los recursos N° 33/2023 de 27 de marzo obrante a fs. 1053; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial corriente de fs. 73 a 75 y subsanado a fs. 85, Wilfredo Terrazas Calderón inició proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Liborio Alcocer Fernández y herederos de Melania Calle Visa de Alcocer, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 126 a 127, Liborio Alcocer Fernández y Elba Nelly Panozo Ancalle contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto de 30 de marzo de 2022, que declaró no ha lugar la improponibilidad objetiva de la demanda, improbadas las excepciones de demanda defectuosamente propuesta y transacción, rechazó el incidente de nulidad de documento privado y la Sentencia N° 15/2022 de 27 de abril obrante de fs. 806 a 817, donde la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wilfredo Terrazas Calderón por escrito de fs. 828 a 834 vta., y Liborio Alcocer Fernández, Marlit, Marco Antonio y Omar todos Alcocer Calle de fs. 836 a 841 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 27/2023 de 22 de febrero, cursante de fs. 999 a 1008 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilfredo Terrazas Calderón mediante memorial de fs. 1014 a 1025 vta., y por Liborio Alcocer Fernández, Marlit, Marco Antonio y Omar todos Alcocer Calle, según escrito corriente de fs. 1031 a 1034 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 27/2023 de 22 de febrero, cursante de fs. 999 a 1008 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos por ambas partes contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que los mismos se encuentran dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Terrazas Calderón
Demandado
Liborio Alcocer Fernández, Marlit Alcocer Calle y otros
Proceso
Nulidad de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2023AS/0313-A/2023-RAFuente oficial