Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 314 Sucre 19 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hatice Isabel Ergueta Galvez c/ María Luisa Urquizo
Tambo, falsedad material y falsedad ideológica y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 233-235, interpuesto por María Luisa Urquizo Tambo, impugnando el Auto de Vista de fs. 231-232 de 17 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal, seguido por Hatice Isabel Ergueta Galvez, contra la recurrente, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 239, en fecha 21 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, a fs. 208-215 pronuncia sentencia que falla declarando a María Luisa Urquizo Tambo, autora de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198-199 y 203 del Código Penal, condenándola a la pena privativa de libertad en reclusión de cinco años, a cumplir en el centro de Orientación Femenino de Obrajes, más al pago de daño civil y costas al Estado.
Elevada la referida sentencia en apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante el A.V. de fs. 231-232, con fecha 17 de diciembre de 2003, confirma la sentencia apelada en todas sus partes.
Que contra la referida resolución de segunda instancia, la procesada María Luisa Urquizo Tambo, deduce recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial cursante a fs. 233-235, denunciando que los tribunales inferiores no han hecho una correcta valoración de los hechos ni de la prueba ofrecida; que se ha violado el art. 16 de la Constitución Política del Estado, señalando que pretendió hacerla declarar a momento de su detención sin estar asistida por su abogado, que su negativa se tomó como si se hubiera acogido al derecho de guardar silencio, como se observa en el formulario de fs. 49, así mismo denuncia que actas de audiencia no fueron aprobadas, termina pidiendo se case el auto recurrido y de acuerdo al art. 244-2) del Código de Procedimiento Penal, se la absuelva de culpa y pena.
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