Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 59/04
AUTO SUPREMO Nº 314 - Penal (Revisión Extraordinaria de Sentencia) Sucre, 28 de octubre de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Herminia Condori Felipez
RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoado por HERMINIA CONDORI FELIPEZ; la respuesta de Jorge Pérez Aguilar; el expediente original del fenecido proceso penal seguido por éste último contra la recurrente por el delito de estelionato; las fotocopias legalizadas del proceso ejecutivo seguido por Miguel Ángel Sanabria Fuentes contra la recurrente y demás antecedentes;
CONSIDERANDO: Que, HERMINIA CONDORI FELIPEZ amparada en las disposiciones del artículo 421, numeral 4, inciso a) del Código de Procedimiento Penal, interpone recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada dictada por el Tribunal de Sentencia No. 3 de Cochabamba, que la condenó a la pena de 4 años de presidio por la comisión del delito de estelionato; aduciendo que: a) la resolución dictada al término del juicio oral y público fue fundada en que con aceptación del acreedor garantizó una deuda pecuniaria con la segunda hipoteca de su inmueble ubicado en la localidad de Tiquipaya, cuando en realidad ese inmueble había contado con tres gravámenes anteriores, dos de ellos de su total desconocimiento, por lo que la hipoteca otorgada a favor del querellante Jorge Pérez Aguilar quedó en cuarto lugar; b) que el BANCO ECONOMICO S.A., realizó la segunda hipoteca sobre el mismo inmueble por una misma deuda u obligación, con total desconocimiento de su persona; c) que la anotación preventiva inscrita a favor de José Miguel Sanabria Fuentes sobre el mismo inmueble, fue realizada sin conocimiento de su parte y que además caducó en el lapso de 2 años y no causa estado, sino es convertida en inscripción definitiva o se solicita prórroga; d) que esa anotación preventiva fue cancelada por caducidad según auto del Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Cochabamba de 4 de agosto de 2003.
Con esos antecedentes, acompañando la documental que cursa en obrados de fs. 1 a 56 y considerando haber demostrado que la hipoteca a favor de Jorge Pérez Aguilar, como querellante del proceso penal principal está ubicada en segundo lugar conforme expresamente estipuló en el contrato de préstamo suscrito en fecha 26 de septiembre de 2001; solicita la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en su contra.
CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso en cuanto hubiere lugar en derecho, de acuerdo con el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la remisión del expediente penal original y la remisión de copias legalizadas del proceso ejecutivo seguido por José Miguel Sanabria Fuentes, disponiéndose también el traslado con la demanda a la parte contraria y al Ministerio Público.
A fs. 115 y siguientes, cursa la respuesta del querellante Jorge Pérez Aguilar legalmente representado por sus apoderados Gustavo Simón Guamán Omonte y Edson Israel Bavia; alegando que: a) el contrato de cumplimiento de obligación celebrado entre la recurrente y su persona fue suscrito voluntariamente a petición de aquella, luego de una ardua negociación con su abogado; b) que no es evidente que HERMINIA CONDORI FELIPEZ desconocía que el inmueble otorgado en garantía estaba gravado con más de una hipoteca; c) que tampoco es evidente que desconocía la existencia de la anotación preventiva realizada por José Miguel Sanabria Fuentes, toda vez que fue realizada como emergencia del documento suscrito en fecha 23 de mayo de 2000 y que incluso, la condenada durante el mes de marzo de 2001 asumió defensa en el proceso ejecutivo radicado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil; es decir, varios meses antes de firmar el documento de reconocimiento de obligación con Jorge Pérez Aguilar. Con esos argumentos, solicita rechazar el recurso ya que no se encontraría enmarcado dentro de las causales previstas por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que del análisis de la sentencia condenatoria ejecutoriada, se advierte que el fundamento de la condena por estelionato, radica en la anotación preventiva resultante del proceso ejecutivo instaurado en febrero de 2001 por José Miguel Sanabria Fuentes, que resulta un hecho previo a la posterior celebración del contrato con Jorge Pérez Aguilar constituyendo la segunda hipoteca del inmueble; por lo que según el Tribunal de Sentencia, la conducta de la procesada configuró la acción típica, antijurídica y culpable correspondiente al delito de estelionato.
Mostrando 12 de 24 parrafos.