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TSJ

AS/0314/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 314

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Ramiro Wilson Saavedra Torrico c/ Empresa de Transportes "SURUMI".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 121-122 interpuesto por la Empresa de Transportes SURUMI representada por su propietario Wilde Eydo Delgadillo Vargas y de fs. 125-126 planteado por Vicente Quinteros Pozo en representación de Ramiro Wilson Saavedra Torrico, contra el auto de vista No. 103/2002 de 1 de marzo de 2002 (fs. 118-119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ramiro Wilson Saavedra Torrico contra la Empresa recurrente, las respuestas de fs. 126 vta. y fs. 131-133, respectivamente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 14 de noviembre de 2001 (fs. 101-102), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, ordenando al demandado en su condición de propietario de la Empresa de Transportes SURUMI, cancele a favor del actor Bs. 24.017,03 más reajustes previstos por el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 103/2002 de 1 de marzo de 2002 (fs. 118-119), se confirmó la sentencia apelada en lo que respecta a los sueldos devengados, duodécimas de aguinaldo y vacaciones y revocó la indemnización por el tiempo de servicios; en consecuencia ordena al demandado cancelar a favor del actor la suma total de Bs. 15.558, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 121-122 planteado por el propietario de la empresa demandada, quien al amparo del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil, denuncia que el juez a-quo y el tribunal ad-quem han incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, refiriéndose a la testifical, así también que no se especifica a qué meses corresponden los sueldos devengados; por lo que impetra se case el auto de vista y se declare sin lugar al pago de los sueldos devengados.

A su vez el actor, por intermedio de su apoderado, también plantea recurso de casación de fs. 125-126, sin especificar en qué efecto, aduciendo que la carga de la prueba corresponde al empleador demandado, y el Tribunal de casación debe garantizar los intereses de los trabajadores conforme al art. 162 de la C.P.E., porque al haberse tramitado el proceso en rebeldía del demandado y la inversión de la prueba, existe violación de los arts. 124 y 141 del C.P.T., impetrando de su parte se case el auto de vista y se mantenga el monto liquidado en sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en ambos recursos, es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:

Con referencia al recurso de casación en el fondo planteado por la parte demandada, se advierte que los de instancia, con la facultad conferida por el art. 158 del Pdto. Laboral, han formado libremente su convencimiento de las pruebas; entre ellas, al haber acreditado la empresa demandada que el actor obtuvo su licencia profesional para conducir recién el 21 de septiembre de 1997, por lo que, el tribunal de apelación dispone el pago de beneficios sociales desde esa fecha. De otra parte, el demandado no ha desvirtuado debidamente, aparte de la testifical, con documentación respaldatoria la inexistencia de sueldos devengados.

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Datos del proceso

Demandante
Ramiro Wilson Saavedra Torrico
Demandado
Empresa de Transportes "SURUMI".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0314/2006Fuente oficial