Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 314-A Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES : Enrique Alave Villca c/ Remigio Calani Villca.
Apropiación indebida y otros
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 83 a 85 Vlta., interpuesto por Remigio Calani Villca, contra el Auto de Vista Nº. 06/2007 de fecha 1 de febrero de 2007 de fojas 69 a 71, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por Enrique Alave Villca contra el recurrente, por el delito de apropiación indebida, abuso de confianza y agravación en caso de victimas múltiples, tipificados y sancionados por los Arts. 345, 346 y 346 bis del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) invocación a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida el precedente contradictorio y señalar en términos precisos la contradicción; b) interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días.
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