Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 314 Sucre, 13 de octubre de 2007
Expediente: Santa Cruz 153/03
Partes: Eduarda Aguirre Barba y Jenny Viaña de Téllez c/ Freddy Enrique Terrazas Alcázar y Dina Vaca Suárez
Estafa y estelionato.
Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: el memorial de fojas 441-445 presentado por Eduarda Aguirre Barba y Jenny Viaña de Téllez mediante el cual ambas interpusieron el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de fojas 436-438 dictado el 30 de junio del año 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por las recurrente contra Freddy Enrique Terrazas Alcázar y Dina Vaca Suárez por la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Eduarda Aguirre Barba y Jenny Viaña de Téllez presentaron el recurso de casación contra el Auto de Vista de 30 de junio del 2003 con los siguientes argumentos:
Que el Auto de Vista recurrido no tomo en cuenta el recibo firmado por Dina Vaca Suárez como constancia de que la nombrada recibió 6.000 dólares americanos de las manos de la señora Eduarda Aguirre Barba y que se quedo con el dinero recibido conforme refirió en su declaración indagatoria (fojas 23-24) cuando indica que Freddy Enrique Terrazas Alcázar le debía la suma de 16.000 dólares americanos, dando a entender que el dinero recibido fue a amortizar dicha deuda. Además indicaron que los señores Vocales cuando refieren que el recibo cursante a fojas 4 no cumple con las formalidades de ley ignoraron los artículos 157, 158 y 159 del Código de Procedimiento Penal que hacen referencia a la validez de los documentos reconocidos por las partes y que es aplicable al caso de Autos porque la procesada en su declaración indagatoria reconoció su firma en el recibo.
Que el tribunal de apelación considero como importante de resaltar el hecho de que los testigos de cargo incurrieron en contradicciones que determinaron la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para su investigación por el supuesto delito de falso testimonio; sin embargo dicho aspecto no resulta ser evidente porque el Juez de primera instancia en la sentencia declara que Sixto Orlando García Fuentes y Sandra Pedraza Melgar afirmaron que fueron testigos de la entrega de dinero efectuada por Eduardo Aguirre Barba a la señora Dina Vaca Suárez por concepto de un contrato de anticresis concluyendo que el análisis efectuado por el Juez de primera instancia fue mas completo porque además las declaraciones de los testigos fueron realizadas bajo el principio de inmediación.
Que en cuanto a la infracción de la ley sustantiva refieren que la procesada Dina Vaca Suárez adecuo su conducta a los delitos de estafa y estelionato, al primero porque la nombrada era la que mostraba la casa y permitía la ocupación inmediata del inmueble a cambio del capital anticrético, además que aparentaba ser esposa de Freddy Enrique Terrazas Alcázar, lo que determino a que Eduarda Aguirre Barba y Jenny Viaña de Téllez cayeran en error porque creyeron que lo manifestado por Dina Vaca Suárez era verdad, y además indicaron que a través de los recibos se demostró el acto de disposición patrimonial efectuado por Eduarda Aguirre y Jenny Viaña pues las mismas entregaron miles de dólares americanos a Dina Vaca Suárez. En cuanto al estelionato indican que ambos procesados dieron en anticrético un inmueble que no les pertenecía toda vez que el mismo era de propiedad de Wilma Aguilera de Justiniano, tal cual se acredito con el certificado alodial emitido por la oficina de Derechos Reales de Santa Cruz. Las recurrentes concluyen manifestando que del examen de los antecedentes se evidencia que el tribunal de apelación no ha apreciado correctamente las pruebas y además que al pronunciar el Auto de Vista ha calificado erróneamente los hechos incurriendo en la infracción de la ley sustantiva.
CONSIDERANDO: que del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes:
El Auto de Vista de 30 de junio del 2003, por medio del cual se revoca parcialmente la sentencia apelada dictada en contra de Dina Vaca Suárez y se la absuelve de culpa y pena en la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, con el argumento de que no existe prueba plena en contra de Dina Vaca Suárez toda vez que si bien firmo el recibo de fojas 4 de fecha 23 de abril de 1996 donde se comprometió a hacer firma el contrato de anticresis a favor de Eduarda Aguirre Barba, se evidencia que dicho compromiso fue cumplido (contratos de anticresis de fojas 2-3 y 5-6), a ello se agrega que el recibo firmado por la procesada no cumple con las formalidades de ley, además que las declaraciones testifícales de fojas 53-54 a simple vista son contradictorias y reflejan cierta enemistad hacia la imputada y se concluyo indicando que la imputada no ha sonsacado dinero con argucias ni engaños, ni ha vendido bienes ajenos en detrimento de terceros por lo que la prueba existente en contra de Dina Vaca Suárez es solo semi plena.
La sentencia de primera instancia que declaró a los procesados Freddy Enrique Terrazas Alcázar y Dina Vaca Suárez autores y culpables de la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal con el argumento de que compulsados los antecedentes se llega a la convicción que Freddy Enrique Terrazas Alcázar el 31 de enero de 1996 y el 23 de abril del mismo año cedió en calidad de anticrítico a las señoras Yenny Viaña de Téllez y Eduarda Aguirre Barba un inmueble ubicado en la Villa Primero de Mayo, Uv.81, manzana 20, lote número 14, no siendo de su propiedad, toda vez que el 27 de julio de 1995 ya había transferido el referido inmueble a una tercera persona, tal cual consta de la documentación de fojas 3, 5, 2, 6, 8, 10, además también se determino que para ese propósito, Freddy Enrique Terrazas Alcázar tuvo la colaboración de Dina Vaca Suárez quien fue la persona que indujo a las querellantes a suscribir los documentos de anticresis con Freddy Terrazas Alcázar recibiendo ella la suma de 6.000 dólares americanos, como se demuestra en el recibo de fojas 4, tomando en cuenta además, que no existió ninguna clase de prueba para enervar o desvirtuar la acusación existente en contra de los procesados.
CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes cursantes en el proceso, se puede advertir que el tribunal de apelación efectuó una incorrecta valoración de los elementos de prueba y una inadecuada calificación de la conducta delictiva de la procesada Dina Vaca Suárez, por lo que absolverla de culpa y pena no correspondía teniendo en cuenta que existe prueba plena y fehaciente. En coherencia con lo anterior podemos manifestar que de la prueba producida en el proceso se ha acreditado que Dina Vaca Suárez cometió el delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal, porque de acuerdo a los elementos de prueba producidos en el plenario se tiene que Dina Vaca Suárez fue la persona que se encargo de mostrar el inmueble motivo del anticrético a Eduarda Aguirre Barba y Jenny Viaña de Téllez, manifestándoles que el inmueble era de propiedad de su esposo Freddy Enrique Terrazas Alcázar y de ella, hechos que así establecidos se adecuan al elemento constitutivo del engaño requerido en el delito de estafa, pero además se desprende que ese engaño provoco error en las querellantes quienes realizaron las conversaciones para el contrato anticrético en la creencia de que Dina Vaca Suárez juntamente con su esposo Freddy Enrique Terrazas Alcázar, eran propietarios del inmueble cuando en verdad ni eran los propietarios y ni eran esposos, así también se evidencia que Eduarda Aguirre Barba a consecuencia del engaño y del error realizo un acto de disposición patrimonial como es el hecho de haberle entregado la suma de 6.000 dólares americanos a Dina Vaca Suárez a cambio del contrato anticresis que posteriormente suscribió con Freddy Enrique Terrazas Alcázar, dineros que fueron recibidos por la procesada y que precisamente demostraron su intención de obtener una ventaja económica indebida, aspectos que se encuentran acreditados a través de las pruebas documentales presentadas como el recibo de fojas 4, los contratos de anticresis de fojas 3, 5, declaración indagatoria de Dina Vaca Suárez de fojas 23-24, declaraciones de testigos de fojas 53-54, 226, 227, 329 vuelta-331.
En lo que respecta al delito de estelionato previsto en el artículo 337 del Código Penal, debemos indicar que de la revisión de antecedentes se desprende que el hecho motivo de la presente acción penal es uno solo, por lo que si reconocemos como probado, no podríamos establecer que el mismo hecho al mismo tiempo pueda ser constitutivo de otro delito como el estelionato, es en este sentido, que de obrados y de la prueba producida durante el juicio se llega a la convicción de que en la conducta de la procesada Dina Vaca Suárez solo se encuentran los elementos constitutivos del delito de estafa y no así los elementos constitutivos del delito de estelionato previsto en el articulo 337 del Código Penal. De lo anterior podemos además inferir que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de primera instancia en la sentencia de fojas 406-408 fue adecua conforme determina el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, pero en dicho fallo no existió una adecuada subsunción del hecho al tipo penal, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal casar parcialmente el Auto de Vista de 30 de junio del año 2003, declarando a Dina Vaca Suárez autora del delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal por existir en su contra prueba plena conforme dispone el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal.
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