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TSJ

AS/0314/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 558/02

AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Tomas Valda Valda c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 313 a 314, y 317 a 319, interpuestos por Freddy Encinas Valverde, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, empresa demandada y Tomás Valda, respectivamente, contra el auto de vista Nº 278/2002 de 30 de octubre de 2002 de fojas 308 a 310, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso laboral seguido por Tomás Valda Valda, el dictamen fiscal de fojas 330 a 331, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció sentencia el 21 de agosto de 2002, declarando improbada la demanda de fojas 21 a 22 de obrados, con costas.

En grado de apelación a instancia del actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través del auto de vista Nº 278/2002 de 30 de octubre de 2002, cursante a fojas 308 a 310, revoca la sentencia apelada Nº 052/2002 de folios 285 a 287 y declara probada en parte la demanda de fojas 21 a 22 de obrados, sin costas, ordenando que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 39.135,46; por concepto de indemnización, desahucio, sueldo devengado, aguinaldo y vacación.

Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 313 a 314; alegando:

Que, en el recurso de casación en el fondo, el Auto de vista contiene violaciones, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebida de la ley, infringiendo el Art. 6 de la Ley General del Trabajo, al haberse considerado la modalidad de contratos sucesivos, reconociendo beneficios sociales a favor del actor; que además, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, debido a que existe prueba que el actor, no trabajó por el término de 2 meses y 7 días, aspecto señalado en la confesión del mismo, indicando que trabajo en CESE; por lo que no existe continuidad de trabajo.

En el recurso de casación en la forma, acusa que se incurrió en la falta de diligencia esencial, debido a que no consta en la etapa de apelación, la intervención del fiscal, prevista en el Art. 245 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil.

Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido, de conformidad con el Art. 271 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.

A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que no cumple los requisitos previstos en el Art. 258 inciso 2do. del Código de Procedimiento Civil, al no especificar las denuncias argüidas; e interpone recurso de casación en el fondo de fojas 321 a 324; arguyendo:

Que el Tribunal de alzada, incurrió en error, en cuanto a la condena de pago de horas extraordinarias y bono de antigüedad, violando el Art. 3 inc. h) del Código Procesal del Trabajo, al denegarle el pago de horas extraordinarias, contradiciendo la filosofía proteccionista de la norma laboral, y el principio in dubio pro operario, debiendo reconocerle la suma demandada de Bs. 20.955,84; por dicho concepto.

Refiere que se infringió el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 20060 de 20 de febrero de 1984 y Art. 3º del Decreto Supremo Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, al haberse considerado, que desde los dos años corresponde el pago de antigüedad, computando desde el 15 de diciembre de 1999, y que a partir de esta fecha se inicia la relación laboral sin continuidad de los derechos adquiridos anteriormente y que según el Art. 3º del citado Decreto Supremo Nº 07850, el trabajador conserva su antigüedad, desde la fecha de su contratación original, por lo que al haber liquidado sus derechos, hasta una determinada fecha, no ha perdido su antigüedad, por lo que se debió computar desde el contrato original, reconociendo su antigüedad en la suma de Bs. 26.131,36.

Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista recurrido y se disponga el pago de horas extraordinarias y bono de antigüedad a su favor, en los montos impetrados.

A su turno la empresa demandada, responde el recurso, formulado por el actor, pidiendo se case el auto de vista recurrido y en el fondo se mantenga la sentencia de primer grado.

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Datos del proceso

Demandante
Tomas Valda Valda
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2007AS/0314/2007Fuente oficial