Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 314 Sucre, 29 de septiembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Servando Cusi Aguilar, Carlos Rocha Flores y José Siles Orellana.
Transporte de Sustancias Controladas y Complicidad (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 29 de septiembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas (fojas 389 a 393), y el recurso de nulidad o casación deducido por el procesado Carlos Rocha Flores (fojas 395 a 398), impugnando ambos el Auto de Vista número 128 de 22 de julio de 2003 (fojas 386 a 387) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Servando Cusi Aguilar, Carlos Rocha Flores y José Siles Orellana por los delitos de transporte de sustancias controladas y complicidad, previstos y sancionados por los artículos 55 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista impugnado confirmó la sentencia apelada de fojas 291 a 300, que declaró a los procesados: I) Servando Cusi Aguilar y Carlos Rocha Flores, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, más multa de 500 días a razón de Bs. 5 por día, y el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; II) a José Siles Orellana le absolvió de pena y culpa por el delito de complicidad previsto y sancionado por el artículo 76 con relación al artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que, contra el referido Auto de Vista, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas (fojas 389 a 393), respecto a los procesados Servando Cusi Aguilar y Carlos Rocha Flores, acusando la violación del artículo 8 del Código Penal y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos en la calificación de los hechos, situación que en criterio del recurrente constituye causal de casación prevista por el artículo 298 incisos 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, y respecto al procesado José Siles Orellana, refiere la violación del artículo 244 del Código Adjetivo Penal y del artículo 48 de la Ley 1008, por lo que solicita se case la resolución recurrida y condene a los procesados Servando Cusi Aguilar, Carlos Rocha Flores y José Siles Orellana como autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que, el procesado Carlos Rocha Flores interpone recurso de nulidad o casación, acusando la violación del artículo 55 de la Ley 1008, argumenta que su persona se encontraba en un vehículo transportando sustancias controladas con destino a Coroico habiendo sido detenido varios Kilómetros antes de llegar a su destino, por lo que su condena debió haber sido de 5 años y cuatro meses por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, por lo expuesto al amparo del artículo 298 incisos 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, solicita se case el auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y valoración de los antecedentes, se advierte que los Tribunal de instancia con fundado criterio y dentro el marco establecido por los artículos 133, 135 y 144 del Código Adjetivo Penal, llegaron a la convicción que en contra de los procesados Servando Cusi Aguilar y Carlos Rocha Flores, existe plena prueba que demuestra su participación en el presente caso; en efecto en el caso de autos, el cuerpo del delito conforme al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, se halla plenamente demostrado mediante el acta de pesaje e incautación de droga (fojas 6), así como por los certificados de análisis de laboratorio de fojas 15 a 17, estableciéndose que se trata de pasta de cocaína en una cantidad de 146.545 gramos (146.5 Kg), habiéndose incautado además armas de fuego cuyos datos corren en obrados. Debe tenerse presente que el 26 de febrero de 1997, tres días después de las detenciones de los incriminados en el retén de Kalajahuira por la Policía Caminera por sospecha de robo de vehículo, se encontraron en el jeep incautado en un compartimiento hábilmente camuflado en el techo, soldado y cubierto por el tapiz, 237 paquetes forrados con cinta masquín conteniendo cocaína con un peso total de 146.545 grs.
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