Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 394/04
AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Benito Ayza Manuel c/ Aceros Tesa Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 213 interpuesto por Víctor Gutiérrez Pereira, apoderado legal de Aceros Tesa Ltda., del Auto de Vista No. 183/2004 de Fs. 210 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por retiro voluntario, seguido por Benito Ayza Manuel con la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Oruro emitió la Sentencia No. 24/2004 de Fs. 194-196, que declara probada la demanda de Benito Ayza Manuel, de Fs. 16-17, aclarada a Fs. 18, e improbada la excepción de pago de Fs. 20-21, sin costas; determinando que la empresa Aceros Tesa, mediante su personero legal, cancele a su ex trabajador Benito Ayza Manuel la suma de Bs. 15.034,07 por 9 años, 3 meses y 9 días, entre el 14 de mayo de 1993 y el 23 de agosto de 2002, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 593,97, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, bono de antigüedad y subsidio de lactancia, deduciendo lo cancelado en el finiquito de Fs. 151-152, con un saldo final de Bs. 13.243.48; de acuerdo a la liquidación que consigna.
Apelada la Sentencia a Fs. 199 por el apoderado de Aceros Tesa, Víctor Gutiérrez Pereira, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, la confirma con costas en ambas instancias.
Resolución contenida en el Auto de Vista No. 183/2004 de Fs. 210 del que la empresa demandada, a través de su apoderado legal ya mencionado, interpone el recurso de casación que se examina.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs. 213, se tiene que el mismo se concreta a reclamar que no se cumplieron las funciones, -se infiere del Inferior- del art. 107-1. de la Ley de Organización Judicial, violando el art. 254-4) del Código Civil (Procedimiento ¿?) al no haberse pronunciado sobre el pago al demandante de Bs. 13.243,48 como beneficios sociales, agregándose asignaciones familiares, cuando la empresa señala que no cumplió con la presentación de los certificados médicos y de nacimiento para hacer efectivo en su tiempo, lo que no se consideró cuando se fundamentó en el recurso de apelación de Fs. 199 y no se aplicó los arts. 4, 7, 49-a), 59 y 62 del Código Procesal del Trabajo.
En el fondo, refiere que no se consideró la prueba conforme con los arts. 158 del mismo Adjetivo y 1286 del Código Civil, que cursa a Fs. 7 que es el certificado del subsidio prenatal que no está firmado por el empleador, así como las cartas de Fs. 8 y 9, la primera que no consta su recepción y la segunda de reclamo que no concuerda con la primera. En el certificado de Fs. 12, fotocopia sin valor legal, no existe firma de constancia del empleador. Por lo que no corresponde el reconocimiento de subsidio de lactancia de 1998 y 2001, en forma retroactiva, infringiendo los art. 153 y 154 del Procesal del Trabajo.
Concluye, con lo que denomina petitorio, reiterando la interposición del recurso, ante el Honorable Tribunal Supremo, para que juzgue con justicia, "...librando de pagos incorrectos y de lo que corresponde en derecho."
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