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TSJ

AS/0314/2008

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 314

Sucre, de 01 septiembre de 2.008

DISTRITO: Beni PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Contraloría General de la República c/ Hermes Vargas Rivera.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 268-269, interpuesto por Enrique Franco Méndez, en representación de Hermes Vargas Ribera, María Avira Gozalvez y Lorenzo Céspedes Becerra, contra el Auto de Vista sin número de fecha 21 de febrero de 2006, (fs. 264-265), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, representada legalmente por su Gerente a.i. Lic. Mary Ribera Ortiz, contra Hermes Vargas Ribera, María del Rosario Avira Gozalvez, Ernesto Onishi Baqueros, Jaime Laredo Castro, Jorge Justiniano Arriaga, Keiner Roca de Roca y Hortensia Suárez Vda. de Bravo, el dictamen fiscal de fs. 295, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GB/EP30/O01 R2 preliminar y GB/EP30/O01 C2 complementario aprobados por el Contralor General de la República, que emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-039/2003 de 25 de junio de 2003, el Juez 1º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Beni, pronunció la Sentencia Nº 12/2005 de 26 de marzo de 2005 (fs. 196-199), que declaró "...se mantenga la Nota de Cargo Nº 190/03 girada en forma solidaria contra Hermes Vargas Ribera, María del Rosario Avira Gozalves, Ernesto Onishi Baqueros, Jaime Laredo Castro, Jorge Justiniano Arriaga, Keiner Roca de Roca y Hortensia Suárez Vda. de Bravo por la suma de Bs. 26.065.- (Veintiséis mil sesenta y cinco 00/100 Bolivianos) equivalentes a $us. 4.093.- girada en fecha 28 de octubre de 2003."(sic).

En apelación deducida por una de las partes coactivadas (fs. 203-204 vta.), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dictó el auto de vista sin número de 21 de febrero de 2006, (fs. 264-265) que: " Confirma totalmente la sentencia apelada que dispone se mantenga la Nota de Cargo Nº 190/03 girada contra Hermes Vargas Ribera, María del Rosario Avira Gozalves, Ernesto Onishi Baqueros, Jaime Laredo Castro, Jorge Justiniano Arriaga, Keiner Roca de Roca y Hortensia Suárez Vda. de Bravo por la suma de Bs. 26.065.-, equivalentes a $us. 4.093.-, sin costas de acuerdo al art. 39 de la Ley SAFCO" (sic).

La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 268-269 interpuesto por Enrique Franco Méndez, en representación de Hermes Vargas Ribera, María Avira Gozalves y Lorenzo Céspedes Becerra, en el que se acusa violación a preceptos legales o normas adjetivas como el art. 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, art. 1283 del Código Civil y art. 375-2 del Código de Procedimiento Civil, indicando que no se ha apreciado correctamente la prueba de descargo e incurriendo en un error de derecho al tratarse de documentos auténticos que demuestran plenamente el error tanto del tribunal de apelación como del juez a quo.

Asimismo señala la violación del art. 23 de la Ley Nº 1551 y art. 146 de la Constitución Política del Estado, porque se deberían aplicar dichas normas, máxime si al referirse a la resolución dictada por el Concejo Municipal Nº 060/2000, cursante a fs. 154, en forma coercitiva determina en el art. 3 la ejecución y cumplimiento de dicha resolución por parte del H. Alcalde Municipal de Guayaramerín, siendo Hermes Vargas Ribera el Alcalde de esa época, también acusa de no interpretar correctamente el art. 8 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 2028 en relación al art. 180 de la Constitución Política del Estado.

El recurrente manifiesta además la vulneración de los arts. 7 inc. e) y 177 de la Constitución Política del Estado porque - en su criterio - "la otorgación de las becas a los estudiantes de escasos recursos la toma como una ayuda económica siendo que se trata únicamente de un beneficio a la colectividad en mérito a una de las más altas funciones del Estado como es el de la educación y esta figura jurídica no cae dentro de la esfera del campo de disposición arbitraria de bienes del Estado, conculcándose de esta manera el art. 25 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986".(sic).

Finalmente acusa violación del art. 31 de la Ley Nº 1178, porque el auto de vista al confirmar la sentencia de primera instancia con la errada argumentación de que existe responsabilidad civil, resulta inadmisible por cuanto ellos no causaron ningún daño económico al Estado y no se puede reputar así por haber salvado una situación agobiante a los empleados de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Guayaramerín y que la Contraloría Departamental no ha probado esa situación, por ello pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo deje sin efecto la Nota de Cargo Nº 190/03 de 28 de octubre de 2003.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente o no, se pasa a resolver los fundamentos de dicha acción de cuya compulsa, se tiene:

1.- No se ha advertido ninguna violación del art. 16 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, así como del art. 1283 del Código Civil y art. 375 -2) del Procedimiento Civil, a tiempo de emitir la resolución, Auto de Vista sin número de 21 de febrero de 2006, toda vez que los descargos presentados que fueron compulsados por el juez a quo y por el tribunal de apelación, no desvirtúan los cargos encontrados por la Contraloría General de la República.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Hermes Vargas Rivera.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2008AS/0314/2008Fuente oficial