Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 314/2009
EXP. N°: 531/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Sociedad Minera y Agrícola KORY RUMY S.R.L. representada por Julio Chura Colque contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
FECHA: 9 de noviembre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 53 a 62 por Julio Chura Colque en nombre y representación legal de la Sociedad Minera y Agrícola Kory Rumy S.R.L. impugnando la resolución Administrativa RJ Nº 02/2009 de 3 de julio de 2009 emitida por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera; el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 36, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 13 de julio de 2009, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 12 de octubre del año en curso conforme sale del cargo de fojas 63; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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