Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-150/2009
AUTO SUPREMO Nº 314 Reclamación Sucre, 23 de junio de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Oscar Alfredo Arana Pessoa c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161-160, interpuesto por Marlene Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, Administradora Regional y Asesor Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto en Santa Cruz (SENASIR), respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 735/08 de 23 de septiembre de 2008 cursante a fs. 157-156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de recálculo de Renta única de Vejez, seguido por Oscar Alfredo Arana Pessoa, contra la entidad que representan los recurrentes, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1755/7 de10 de diciembre de 2007, cursante a fs. 136-134, resolviendo revocar en parte la Resolución Nº 004931 de 23 de abril de 2004, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 89), disponiendo otorgar a favor de Oscar Alfredo Arana Pessoa, Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, equivalente al 72% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.639, correspondiendo a la básica el 32% Bs. 1.126,85, a la complementaria el 40% Bs. 1.408 más incrementos de ley, renta que se pagará a partir del mes de abril de 2000.
En grado de apelación deducida por Alfredo Arana Pessoa (fs. 138-137), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 735/08 de 23 de septiembre de 2008 cursante a fs. 157-156, revocando en parte la Resolución apelada Nº 1755/7 de 10 de diciembre de 2007, cursante a fs. 136-134, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, ordenando a la entidad demandada el pago del recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, con base a los doce últimos salarios correspondientes a mayo/1996 a abril/1997, de manera retroactiva al mes siguiente de la presentación de su expediente.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 160-161, interpuesto por los apoderados del Servicio Nacional del Sistema de Reparto en Santa Cruz (SENASIR), acusando la infracción de los arts. 471 y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, expresando en síntesis que el auto de vista recurrido no se encuentra enmarcado dentro de la normativa legal vigente en materia de seguridad social y normas sustantivas y que no se realizó un prolijo análisis del caso en cuestión, resultando arbitraria e incongruente, por cuanto, el tribunal de alzada antes de revocar en parte la resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, debió interpretar las resoluciones normativas aplicadas al caso, tomando en cuenta que en el promedio salarial del interesado de los últimos doce meses (Bs. 70.075,60), más propiamente en el mes de enero/97 el sueldo del asegurado es incrementado en más del 50%, lo que implica un crecimiento injustificado del salario fuera de los incrementos generales sectoriales.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 257 del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Suprema Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido Nº 735/08 de 23 de septiembre de 2008 cursante a fs. 157-156, y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
Que el auto de vista recurrido revoca en parte la Resolución apelada Nº 1755/7 de 10 de diciembre de 2007, cursante a fs. 136-134, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, ordenando a la entidad demandada el pago del recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, con base a los doce últimos salarios correspondientes a mayo/1996 a abril/1997, de manera retroactiva al mes siguiente de la presentación de su expediente.
Que el tribunal de alzada sustenta su fallo en la aplicación del art. 8º de la Res. Adm. Nº 10.0.0.012 de 8 de diciembre de 1997, excluyendo al actor del alcance de la Res. Ministerial Nº 815 de 21 de junio de 1999, referido al aumento injustificado del salario, dejando establecido que conforme la jerarquía de las normas una resolución administrativa no puede estar por encima de la Constitución Plítica del Estado y de las Leyes, por ende la aplicación de manuales, resoluciones o instructivos por parte del SENASIR, no pueden afectar restringiendo derechos y garantías de las personas, consagrados en la Constitución como son los insertos 6, 7-k),158, 162 y 228 de la C.P.E.; en el marco conceptual y jurisprudencial vinculante de la Sentencia Constitucional Nº 058/2004-R de 24 de junio de 2004, asimismo del 74 y 87 del Manual de Prestaciones aprobado por Res. Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, disponiendo el pago de la renta única del actor a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre renta y salario.
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