Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 314 Sucre: 6 de Octubre de 2011.
Expediente: Nº 6 - 07 - A.
Partes: Bragín Daguer Asbún c/ Prefectura del Departamento del Beni
Distrito: Beni.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Bragín Daguer Asbún de fs. 283 a 284, contra el Auto de Vista Nº 6 de 15 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso sobre calificación de daños y perjuicios, seguido por el recurrente, contra la Prefectura y Comandancia General del Departamento del Beni, la respuesta de fs. 286, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronunció el Auto Nº 268 de 18 de septiembre de 2006 (fs. 265 a 266 vlta.), declarando probada la excepción de prescripción, con costas.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 6 de 15 de enero de 2007 (fs. 279 a 280 vlta.), confirma el auto apelado, con costas.
CONSIDERANDO:Que, el demandante Bragín Daguer Asbún,en su recurso de casación en el fondo de 29 de enero de 2007 (fs. 283 a 284 vlta.), señala que la prescripción se opera recién cuando ocurre la prescripción de la acción penal, en efecto demostró la inobservancia de normas administrativas, la negligencia en el cumplimiento de funciones y lenidad que le causaron una lesión gravísima, delito previsto en el art. 270 incs. 1), 2) y 3) del Código Penal, violándose la segunda parte del art. 1508 del Código Civil, por tanto se cayó en lo prescrito en los incs. 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.
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