Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 314
Fecha : Sucre, 16 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 60/09
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado Jesús Antonio Gonzáles Pinto (fs. 334 a 337), impugnando el Auto de Vista de 13 de febrero de 2009 (fs. 325 a 326 y vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Grover Carrasco Silva, Jesús Antonio Gonzáles Pinto y Luis Fernando Calizaya Hurtado por el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inciso 5) del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 21/2008 de 10 de octubre de 2008 (fs. 184 a 195 y vlta.), declarando a los procesados, Grover Carrasco Silva, Jesús Antonio Gonzáles Pinto y Luís Fernando Calizaya Hurtado, autores y responsables de la comisión del delito de Violación Agravada, imponiéndoles la pena privativa de libertad individual de veinte años de reclusión, emergentes quince años por el delito de violación, a los cuales se les debe sumar los cinco años correspondientes a la agravante del inciso 5) del art. 310 del Código Penal, pena que los procesados deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" (Cárcel de "Palmasola") más multa de Bs. 2.500.- correspondiendo a cada uno de ellos quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, que deberá ser cancelada en forma individual conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal; más costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, las que se califican en la suma de Bs. 3.000.- a pagarse de acuerdo a las citadas reglas; Sentencia que apelada por los procesados, mediante Auto de Vista de 13 de febrero de 2009 (fs. 325 a 326 y vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró improcedentes los Recursos de Apelación Restringida. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
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