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TSJ

AS/0314/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 314

Sucre: 14 de noviembre de 2012

Expediente: LP-121-07-S

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.

Partes: Carlos Alberto Jiménez Cachi c/ Inocencia Mamani Quispe y otros.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 338 a 339 vuelta, interpuesto por Carlos Alberto Jiménez Cachi contra el Auto de Vista Nº 461 de 13 de diciembre de 2006 cursante a fojas 322 a 324, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente en contra de Inocencia, Anselmo, Pedro, Julio, Esperanza, Francisca, todos Mamani Quispe y Ricardo Vilela y acción reconvencional de éstos por nulidad de contrato de venta suscrito entre Juan Mamani Sillo y Carlos Alberto Jiménez Cachi, el auto concesorio, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz emitió, la Sentencia Nº 547 de 22 de diciembre de 2005, cursante de fojas 212 a 214 vuelta, declaró probada la demanda e improbada la acción reconvencional, en consecuencia reconoce el mejor derecho de propiedad que le asiste al demandante sobre el inmueble objeto de litis ubicado en la calle 25 de julio Nº 5015, manzano A-2, Lote 17, Zona Alto Delicias, asimismo la reivindicación de dicho inmueble, debiendo los demandados hacer entrega del inmueble dentro del tercer día de ejecutoriado el fallo.

Deducida la apelación por el demandado Pedro Mamani Quispe, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 461 de 13 de diciembre de 2006 cursante a fojas (322 a 324), revoca en parte la sentencia cursante de fojas 212 a 214 vuelta, declarando probado en parte el incidente de nulidad de fojas 132 a 133, sólo con relación a Pedro Mamani Quispe, se confirmó con relación a Francisca Catalina Mamani Quispe, por ende se deja sin efecto la citación a Pedro Mamani Quispe a fojas 18 vuelta, consiguientemente se anuló obrados hasta fojas 102 debiendo notificar a Pedro Mamani Quispe de acuerdo a ley.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante Carlos Alberto Jiménez Cachi, en los términos expresados en su memorial de 10 de abril de 2007 (fojas 338 a 339).

CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista al ser anulatorio, como es lógico sólo consideró cuestiones de forma y no de fondo, toda vez que contra un auto de vista anulatorio de obrados, no existe posibilidad de recurrir en el fondo, empero siendo que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel. Por otro lado, si una resolución causa agravio a las partes, éstos tienen derecho a acudir ante el juez o tribunal superior en grado para expresarlo, buscando su reparación; para ello no disponen de otro medio que no sea el recurso de apelación, cuyo objeto no es sino la revisión de aquella resolución que consideran les causó agravio. En ese sentido, es ineludible el deber del tribunal de alzada de pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, con la pertinencia establecida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, siempre en estricta observancia del debido proceso y el derecho a la legítima defensa que tienen las partes.

Ahora bien, es evidente que los tribunales de instancia, al tenor de lo previsto en el artículo 3-1) del Código de Procedimiento Civil, tienen el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Alberto Jiménez Cachi
Demandado
Inocencia Mamani Quispe y otros.
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2012AS/0314/2012Fuente oficial