Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 314/2012-RA
Sucre, 3 de diciembre de 2012
Expediente : Cochabamba 109/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Ever Anthony Díaz Ávalos
Parte imputada : Ivis Guido Acuña Soliz
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2012, cursante de fs. 163 a 164 vta., Ivis Guido Acuña Soliz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23 de 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 140 a 147, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el recurrente, por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación formal que cursa de fs. 3 a 7, presentada por el Ministerio Público y acusación particular de Ever Anthony Díaz Ávalos que cursa de fs. 22 a 24 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 26 de 20 de julio de 2009, leída íntegramente el 23 del mismo mes y año, que cursa de fs. 85 a 88 vta., el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Ivis Guido Acuña Soliz, autor del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del CP, siendo condenado a la pena de cinco años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado conforme las actuaciones que cursan de fs. 103 a 110 vta., formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 23 de 22 de octubre de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia.
Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de noviembre de 2012, conforme la diligencia de fs. 148, interpuso el recurso de casación el 13 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 163 a 164 vta., se extraen los siguientes motivos:
Denuncia defectuosa valoración de la prueba en la que hubiera incurrido el Tribunal Primero de Sentencia, vulnerando el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que se excedió en sus facultades de valorar la prueba signada como "F-12", de cuyo contenido se colige que existe un impedimento de doce días lo que provocaría enmarcar el hecho ilícito como Lesiones Leves previsto en el art. 271 segunda parte del CP; sin embargo, el Tribunal de Sentencia señaló que como efecto de la lesión había quedado una marca indeleble consistente en una cicatriz horizontal, que debido a una intervención médica muestra una línea delgada perceptible cuando se observa con detenimiento; esta conclusión, refiere el recurrente, viene a constituir en un defecto de Sentencia, lo que significa que ésta se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Este agravio lo planteó en la apelación restringida ante el Tribunal de alzada, el que mediante Auto de Vista 23 de 22 de octubre de 2012, determinó que no podían controlar la valoración efectuada por el Juez o Tribunal de sentencia, toda vez que dicha valoración les corresponde con exclusividad a ellos; ante esta Resolución el imputado señala que no pidió una segunda valoración sino que se verifique la defectuosa valoración de la prueba, y en consecuencia la anulación de la Sentencia, toda vez que al certificado "F-12" se le asigna un valor que excede la realidad; ante la negativa del Tribunal de apelación lleva al recurrente a concluir que el Tribunal de alzada no actuó con imparcialidad.
En ese contexto invocó el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007 refiriendo "citado como Precedente Contradictorio, al considerar aspecto como el que a la fecha nos ocupa preve la Nulidad de la Sentencia y, lógicamente, la reposición del juicio". (sic)
Además refiere que se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva, porque la calificación del hecho punible atribuible a su persona no se adecua conforme fluye de la prueba de cargo signada como F-12 en el que establece que el impedimento es de doce días; correspondiendo entonces calificar el hecho punible como Lesiones Leves y no como calificó el Tribunal de Sentencia de Lesiones Gravísimas, habiéndose incurrido con esta determinación en vulneración del principio de legalidad y debido proceso que es un defecto absoluto y "...que igualmente justifica un JUICIO DE REENVIO y al que se refiere el A.S. Nº 529 de 17 de noviembre de 2006" (sic).
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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