Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 314
Sucre, 24/08/2012
Expediente: 115/2012-A
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 287-288, interpuesto por Cristian Charles Ortiz Choque, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista AV-SSA 95/2011 pronunciado el 8 de agosto de 2011 (fs. 277-279), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso administrativo de renta de vejez seguido por Paulino Benítez Torrico, la contestación de fs. 294, el Auto que concedió el recurso de fs. 296, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 997 de 24 de enero de 1997 (fs. 168), la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas resolvió otorgar a favor del asegurado renta básica de vejez equivalente al 60% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 882,50 (ochocientos ochenta y dos 50/100 bolivianos), a cancelarse a partir del mes de septiembre 1995. Posteriormente considerando las 120 cotizaciones efectuadas por el periodo 02/79 a 08/95 por Servicios prestados en COMIBOL-Empresa Minera el Porvenir "Cademir" se emitió la Resolución Nº 13401 de fecha 20 de octubre de 2004 (fs. 196), otorgándose a favor del asegurado pago Global Complementario equivalente a 20.00 mensualidades de la renta complementaria que por vejez le hubiera correspondido, en el monto de Bs. 4.820 (cuatro mil ochocientos veinte bolivianos) a pagarse por única vez, asimismo en mérito al informe de fecha 24 de abril de 2006 (fs. 205) se estableció que el asegurado no figuraba en planillas en los periodos del 04/75 a 02/79, además se estableció que si bien ingresó a trabajar el 01/06/1965 y su retiro fue en fecha 27/10/1971, que posteriormente fue incorporado en fecha 1 de febrero de 1979, hecho corroborado por el informe de fecha 24 de diciembre de 2007 (fs. 210) emitido por informe de Cuenta Individual, que entre el periodo de 11/71 a 01/79 el asegurado no prestó servicios en COMIBOL-Oruro, en tal razón se concluyó que al haber alcanzado con el requisito de las 180 cotizaciones al régimen complementario se le otorgó el pago global complementario en base a la densidad de 120 cotizaciones. Contra esta Resolución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 194-195), que la Comisión de Reclamación resolvió mediante Resolución Nº 1057/08 de 29 de octubre de 2008, confirmando la Resolución Nº 013401 de 20 de octubre de 2008, contra la cual el asegurado interpuso recurso de apelación (fs. 249-250) que fue resuelto mediante Auto de Vista AV-SSA 95/2011 de fecha 8 de agosto de 2011 que revocó la Resolución Nº 1057/08, disponiendo que la Comisión del SENASIR pronuncie nueva Resolución tomando en cuenta el Decreto Supremo Nº 17286 de 18 de marzo de 1980 y demás disposiciones señaladas.
Contra dicho fallo, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto presentó recurso de casación en el fondo, amparado en los artículos 250, 253, 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 del Manual de Prestaciones de Rentas aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, en base al tenor del memorial de fs. 287-288, enunciando:
Que el Auto de Vista SSA-95/2011 ordenó que la Comisión de Reclamación del SENASIR debe tomar en cuenta el Decreto Supremo Nº 17286 de 18 de marzo de 1980, porque evidenció en base a fotocopias simples de notas y publicaciones que no poseen valor legal conforme prevé el artículo 1311 del Código Civil, así como la nota emitida por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (fs. 178), que el asegurado fue perseguido político-sindical, hecho por el cual este quedó cesante de su fuente de trabajo, en ese sentido se transgredió el artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y el Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición aprobada por Resolución Administrativa Nº 001 de fecha 14 de enero de 1998 al pretender otorgar cotizaciones inexistentes por periodos no trabajados.
Concluyó solicitando al Tribunal ad-quem emita resolución casando el Auto de Vista AV-SSA 95/2011.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
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