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TSJ

AS/0314/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 314/2012

EXPEDIENTE: A.338/2008

PARTES: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) c/ Empresa Telares Santa Cruz Ltda.

PROCESO: Coactivo Social

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 58 a 59 y vuelta, interpuesto por Marlene Gutiérrez Olivera, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder Nº 140/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 29 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Danidza J. Zeballos Pando, dentro del proceso coactivo social por cobro de aportes devengados, seguido por el recurrente contra la Empresa Telares Santa Cruz Ltda., el memorial de respuesta de fojas 61 a 62 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 62/2006 de 8 de noviembre de 2006 (fojas 27 a 28 numeración inferior), resolviendo rechazar el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), por haber sido notificada la Institución Coactivante con el Auto de 27 de octubre de 2004, en el domicilio procesal señalado, subsistente mientras no se designe uno nuevo como consta a fojas 278 (numeración superior), tal como dispone la última parte del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y ratificar el Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2006 (fojas 287 numeración superior), no siendo responsabilidad del juzgador la negligencia de la coactivante, la que no hizo conocer su nuevo domicilio oportunamente. Con costas

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 268/2008 de 19 de junio de 2008 (fojas 39 a 40 numeración inferior), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto apelado, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, Marlene Gutiérrez Olivera interpuso recurso de casación en la forma (fojas 58 a 59 y vuelta), en el que luego de una breve relación de antecedentes, indica que el Auto de Vista impugnado habría transgredido normas legales y las hubiera aplicado erróneamente.

A continuación, el recurrente transcribe parte del tercer considerando del Auto de Vista impugnado, alegando que el Tribunal de Apelación señala en dicho párrafo, que el juzgador de instancia actuó conforme a derecho, pero que sin embargo, se han cometido vicios que ameritan la nulidad de obrados, por las razones que indica:

Refiere que a fojas 275 a 276, mediante Auto de 27 de octubre de 2004, se declararon probadas las excepciones: perentoria de pago documentado y de falta de fuerza ejecutiva en la nota de cargo e improbada la demanda, con costas.

Manifiesta que se notificó al ex Abogado externo, Carlos Rodríguez Antelo en el domicilio señalado, sin tomar en cuenta que a fojas 280 y 281 consta la renuncia de éste al proceso, además de existir el pase profesional de 28 de octubre de 2004, por lo que ya no representa a la institución recurrente, debiendo haber practicado la diligencias posteriores, en la calle Bolívar Nº 228 al haberse determinado nuevo domicilio, conforme dispone el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículo 6 y 31 del Decreto Supremo Nº 11788, habiendo el Tribunal de Alzada, desconocido la letra exacta de la ley.

Agrega que al haber notificado a la ahora recurrente, mediante cédula de 27 de diciembre de 2004, en el domicilio señalado en Av. Uruguay Nº 287, la que no corresponde al mandato del parágrafo III del artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, se le provocó indefensión, invocando los artículos 3, 5, 90 y 91 del mismo cuerpo legal. Indica asimismo, el precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia Constitucional Nº 536/2001-R de 4 de junio.

Respecto de las costas, señala que no se dio aplicación al artículo 39 de la Ley Nº 1178, por lo que el Tribunal de Apelación actuó en desconocimiento de la ley, ya que el SENASIR es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Hacienda, en virtud del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003.

Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, anule el Auto de Vista recurrido, hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fojas 275 a 276, Auto de 27 de diciembre de 2004.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado
Empresa Telares Santa Cruz Ltda.
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2012AS/0314/2012Fuente oficial