Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 314
Sucre: 16 de julio de 2013
Expediente: B-20-08-S
Proceso: nulidad de Auto Definitivo
Partes: Banco Sur en "Liquidación" c/ Selvia Salvatierra Sánchez
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fojas 203 a 204, interpuesto por Selvia Salvatierra Sánchez contra el Auto de Vista N° 095/08 de fojas 198 a 199, pronunciado el 15 de julio de 2008 por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Beni, dentro el proceso de Ordinario de nulidad de Auto Definitivo seguido por el Banco Sur en "Liquidación" contra el recurrente; la concesión del recurso de fojas 206; los antecedentes del proceso- y,
CONSIDERANDO: el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad-Beni, el 16 de octubre de 2007 pronunció la Sentencia N° 211/2007, cursante de fojas 177 a 180, declaró improbada la demanda de fojas 98 a 101 vuelta, interpuesto por Carlos Adalberto Ibáñez Vaca, en representación legal del Banco Sur S.A. "En Liquidación" en contra de Miguel Ángel Villavicencio Shiriqui y los herederos de la testamentaria de Juan Ortiz Moreno y probada la reconvencional de fojas 112 a 113 y vuelta, declarándose extinguida la obligación contraída por los ejecutados con la institución ejecutante, tal como lo establece el auto de fojas 86 vuelta a 87 y vuelta, de fecha 8 de enero de 2001, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, e improbada en lo que se refiere a los daños y perjuicios, por no haber sido probados en el proceso por la parte demandada, Sin costas por ser juicio doble.
Recurrida la resolución mediante recurso de apelación por Carlos Adalberto Ibáñez Vaca por el Banco Sur S.A. en Liquidación por memorial de fojas 203 a 204, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni pronunció Auto de Vista N° 095/08 de fecha 15 de julio de 2008 cursante de fojas 198 a 199 que anula obrados hasta el auto de fecha 04 de enero de 2002, para que dándose cumplimiento a lo ordenado por el propio juez de la causa, se cite a los codemandados en la forma dispuesta y se cumpla con lo establecido por el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, sin responsabilidad por ser excusable en relación al nuevo juez.
Resolución que dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesta por parte de Selvia Salvatierra Sánchez en representación del Banco Sur en Liquidación, con los siguientes fundamentos:
La recurrente reclama que el Auto de Vista que anula obrados seria atentatorio a los intereses económicos del Banco al que representa, ya que seria evidente la existencia de incongruencia entre la norma en sí y la aplicación al debido proceso, ya que si bien hasta dictarse el Auto de que traba la relación procesal aún no habían sido notificados los herederos mediante edictos por lo que los herederos aun al haber sido notificados después de trabada la relación procesal, hubieran tenido la oportunidad de observar antes de contestar la demanda, por lo que no seria evidente la indefensión considerada en forma ultra petita por el tribunal de apelación.
Con estos antecedentes aduce que se habrían vulnerado los artículos 124 y 129 del Código de Procedimiento Civil, relativas a las citaciones mediante edictos y artículos 433 y 437 del Código Civil, relativas a la mancomunidad solidaria, normas de orden público que no habrían sido aplicadas al dictar el Auto Definitivo del Proceso Ejecutivo, sentencia como el Auto de Vista.
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