Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 314
Sucre, 18/06/2013
Expediente: 106/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 55, interpuesto por Ramiro Ribero, contra el Auto de Vista Nº 262 de 19 de octubre de 2012 de fs. 51-52, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales que sigue Mario Zegarra Beltrán en representación de Selvira Menacho de Caballero contra el recurrente; la respuesta de fs. 57; el Auto de concesión del recurso de fs. 59; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso social de conformidad al Código Procesal del Trabajo, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de 12 de enero de 2012 (fs. 31-33), por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Selvira Menacho de Caballero a través de su representante legal Mario Zegarra Beltrán, ordenando al demandado pagar a tercero día a favor de su ex trabajadora, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos laborales siguientes: desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, horas extras, bono de antigüedad y multa del 30%; en la suma total de Bs.20.269.-, conforme al detalle contenido en la misma Sentencia.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 36-37), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 262 de 19 de octubre de 2012 cursante a fs. 51-52, resolviendo confirmar parcialmente la Sentencia Nº 12 de 12 de enero de 2012 cursante a fs. 31-33 de obrados, sin costas; modificando el cálculo del bono de antigüedad y horas extras, estableciendo un monto total a pagar en la suma de Bs.19.375.-, más actualizaciones y reajustes establecidos por ley, conforme el artículo 9.I) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme al detalle inserto en el mismo Auto de Vista.
I. 2. Recurso de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 55, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental acusó que si bien el Auto de Vista corrige la base del promedio indemnizable, dando lugar a que se corrija el total a pagar como bono de antigüedad y horas extras, asignando los nuevos valores a pagar; sin embargo, mantiene la injusticia o ilegalidad en la imposición de pagar las horas extras con sustentos errados.
En ese sentido señaló que, el Auto de Vista de fs. 52 contradice la pretensión de la demandante y la Sentencia al disponer “…por lo que si el promedio indemnizable de Bs.720.-, procedemos a calcular las horas extras, tenemos que cada hora trabajada tiene un valor de Bs. 3…”, “dividiendo el sueldo entre 30 días que tiene el mes para obtener lo ganado de 24 Bs. En forma diaria, luego dividió entre 8 horas, para finalmente establecer que cada hora ganaba 3 Bs., según el Auto de Vista la demandante debía trabajar 8 horas diarias o 48 horas semanales y no 40 horas semanales como expone y desea la demandante; de lo expuesto se colige que en los 3 años, 10 meses y 10 días supuestamente trabajados por la demandante habría trabajado 197 semanas y en cada semana supuestamente trabajó 8 horas en demasía como horas extras” (sic).
Agregó que, los ciudadanos de este país saben cuáles son sus derechos y obligaciones y que en el cumplimiento de los mismos, no pueden estar sujetos a la sola voluntad de las autoridades judiciales, mucho más si no están ajustados al derecho y a la justicia como ocurre en el caso de autos, ya que según la demandante debería trabajar únicamente 40 horas semanales, y según el vocal relator debía trabajar 48 horas semanales.
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