Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 314/2014
Sucre: 24 de junio 2014
Expediente : T – 9-14-S
Partes : Isabel Soruco.c/Alcaldía y Concejo Municipal de Tarija.
Proceso : Nulidad de cesión de área verde y equipamiento de terrenos.
Distrito : Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Isabel Soruco por memorial de fs. 190 a 191, contra el Auto de Vista Nº 12/2014, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de nulidad de cesión de área verde y equipamiento de terrenos, seguido por la recurrente en contra de la Alcaldía y concejo Municipal de Tarija, el Auto de concesión de fs. 202, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil Comercial del Distrito Judicial de Tarija, dicta la Sentencia de fs. 163 a 168 y vlta., de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 31 a 33 y 40 incoada por la recurrente contra el Gobierno Municipal de Tarija por falta de méritos. Con costas.
Contra la mencionada Sentencia, Isabel Soruco, interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 170 a 171 y vlta., resuelta mediante Auto de Vista de 25 de febrero de 2014 que cursa a fs. 185 de 188 y vlta., confirmando totalmente la resolución apelada, resolución contra la cual la demandante interpuso el recurso de casación en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1º Acusa la recurrente que, el Tribunal de Alzada reconoce que se hubiera suscrito un contrato de cesión de áreas verdes mediante Escritura Pública Nº 376/2000, entre la propietaria y la Alcaldía de Tarija, empero, en el Considerando III num. 9, concluye que la recurrente no ha ejercido oportunamente su derecho para observar la nulidad de la referida escritura, después de la anulación de parte del trámite administrativo Nº 1063/2000, es decir que no hubiera hecho valer su derecho oportunamente y por otra parte en el considerando IV manifiesta que ambas partes expresaron su voluntad de suscribir una Escritura con el fin de crear o extinguir derechos y que e no existe elemento probatorio que pueda enervarlo, y que al respecto, su persona de ninguna manera hubiera consentido que para la aprobación del segundo plano deba mantener la Escritura Pública que hace referencia a la cesión que obligatoriamente se exige para aprobar cualquier plano de urbanización, no para las características establecidas en el segundo plano, por lo que existiría error de interpretación por parte del Tribunal.
Que, no existe documento que establezca o por el que se consienta de manera expresa que haya validado el documento referido para la aprobación del segundo plano, sino que habiendo sido anulado el Trámite Administrativo Nº 1063/2000, se deduce que el trámite es el mismo manteniéndose en lo principal la Escritura de cesión, empero la entidad demandada unilateralmente ha aprobado otras características técnicas, en consecuencia, existe una errónea interpretación de los hechos.
2º Que, con relación a los porcentajes cedidos de conformidad al Reglamento de Urbanizaciones vigente a momento de aprobación, se manifiesta que es un porcentaje mínimo, en cambio no estipula un máximo, y si bien dicen las autoridades que existe un reglamento de Urbanizaciones, no refieren de qué norma se trata, no manifiestan si es un Reglamento interno, Ordenanza Municipal, norma particular o cual el tipo y calidad de norma, peor la fecha de su vigencia, tampoco mencionan el artículo o que nombre lleva, habiendo obrado el Tribunal de forma automática, por este motivo el Tribunal habría ingresado también en error esta vez, de interpretación de la norma municipal ya que al emitir el Auto de Vista ni siquiera la mencionan ni individualizan.
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