Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0314/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 314/2014-RA

Sucre, 10 de julio de 2014

Expediente : Potosí 14/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Guillermo Delgado Laura

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs. 197 a 202 vta., Guillermo Delgado Laura interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 15 de abril de 2014, de fs. 190 a 192 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Valentín Delgado Condo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Mediante Sentencia 16/2013 de 20 de diciembre de “2012” (fs. 140 a 157 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, absolvió a Guillermo Delgado Laura, de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Valentín Delgado Condo interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 162 a 166 vta.), resuelto por el Auto de Vista citado precedentemente, que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto, en consecuencia anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, conforme el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

c) Notificado el procesado Guillermo Delgado Laura, el 30 de mayo de 2014 (fs. 196), con el Auto de Vista referido precedentemente, planteó recurso de casación el 6 de junio del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 197 a 202 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer motivo, denunció la existencia de un defecto absoluto a raíz de que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba, cuando en el último renglón de la Tercera Conclusión, señaló que de alguna manera se habría acreditado el defecto de la sentencia, quedando la duda de si se acreditó o no; por consiguiente, el Tribunal de apelación, sin contar con elementos de prueba objetivamente verificables; dispuso el reenvío del juicio, sin considerar que no existe ningún medio probatorio que evidencie que hubiera fraguado el documento o insertado dato alguno, máxime si en todo el juicio, se habló de una permuta, que es un contrato bilateral que debe cumplir los requisitos del art. 651 del Código Civil (CC), y que en tal eventualidad, ni el Ministerio Público ni el acusador particular, demostraron la existencia de dicha permuta, ni el intercambio de propiedades como se menciona en la acusación fiscal, haciendo constar que nunca conversó con Valentín Delgado para dicho fin como éste reconoció en el juicio, cuando señaló que no conocía de quién era el terreno y que solo conversó con los dirigentes.

Agregó que el Tribunal de apelación, remarcó la declaración de Eleuterio Huiza Cruz, quien desempeñó los cargos de Tesorero y luego Presidente de la Cooperativa, debido a que cuando fue preguntado sobre aspectos importantes, padecía de amnesia, respondiendo lo que le convenía y otras cosas decía que no se acordaba, por ello no podía dársele credibilidad. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 408/2013, referido a que deben aplicarse los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de la fundamentación jurídica; 444 de 15 de octubre de 2005, concerniente a que se considera defecto absoluto cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de la pruebas; 214 de 28 de marzo de 2007 y 196 de 3 de junio de 2005; 031/2012, que señalan que es facultad del Juez o Tribunal de Sentencia apreciar la prueba, no así del Tribunal de alzada, y acusó que el Tribunal de apelación vulneró los principios de taxatividad, tipicidad, lex scripta, especificidad y el debido proceso por una errónea aplicación de la ley penal, adecuándose a la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 90 de la misma disposición legal.

2) Como segundo motivo argumentó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque efectuó una simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las pruebas, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005; 431 de 15 de octubre de 2005; 373 de 6 de septiembre de 2006; 410 de 20 de octubre de 2006, 065 de 19 de abril de 2012, referente a que los fallos deben ser motivados, con una fundamentación clara y 111/2012, en lo que concierne al debido proceso.

Finalizó solicitando sea admitido el presente recurso y en el fondo revoque el Auto de Vista manteniendo incólume la Sentencia

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Guillermo Delgado Laura
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2014AS/0314/2014-RAFuente oficial