Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 314
Sucre, 10 de septiembre de 2014
Expediente: 158/2014-S
Demandante: Daysi Quinteros Maita
Demandada: “Pizzeria Pistachio Di Napolis”
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 243 a 245) interpuesto por Kell Rocío Lima Segovia, contra el Auto de Vista Nº 173/2013 de 14 de agosto (fs. 236 a 240) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales incoado por Ibon Morales Rojas de Ortega y Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Daysi Quinteros Mayta, contra Kell Rocio Lima Segovia propietaria de la “Pizería Napoli’s Pistachio di”; el Auto de 23 de mayo de 2014 (fs. 250) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO,
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso del exordio el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 20 de enero de 2011, declarando probada en parte la demanda; y disponiendo el pago de la suma de Bs. 46.874,84.-, como concepto de beneficios sociales.
I.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo tanto la parte demandada (fs. 194 a 198 vta.) como la parte demandante (fs. 217 a 221 vta.) opusieron recursos de apelación, resueltos por Auto de Vista 173/2013 de 14 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que determinó confirmar en parte la Sentencia de grado, disponiendo el pago de la suma de Bs. 39.515,07.-, por concepto de beneficios sociales.
II. RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de aquel Auto de Vista, la parte demandada presentó recurso de casación en el fondo, dónde alega: Violación del art. 25 incs. a) y c) del Decreto Supremo (DS) Nº 21637 de 25 de junio de 1987, así como el art. 3 del Reglamento de Asignaciones Familiares (RAF); en sentido que se realizó una ilegal concesión -pago en metálico- de los subsidios prenatal (5 salarios mínimos) y lactancia (12 salarios mínimos), cuando aquellas normas son expresas en disponer que aquellos beneficios deban ser abonables en especie, más no en dinero.
Aduce también que esa circunstancia es contrapuesta a lo previsto por los arts. 4.2 y 5.2 del RAF, así como a la prohibición expresa del Capítulo II de esa misma norma.
II.1 Petitorio
La recurrente, pide a este Tribunal que en vistas al art. 274.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) case el Auto de Vista que impugna, para que deliberando en el fondo se declare que los subsidios prenatal y de lactancia sean pagados en especie y no en dinero.
II.2 Contestación
La parte demandante por medio de memorial que sale de fs. 248 a 249 vta., responde al recurso de casación, señalando en lo saliente que aquel no cumple con la carga procesal dispuesta en el art. 258.2 del CPC pues reproduce anteriores memoriales en el expediente; transcribiendo los arts. 13, 46.I.2, 48, 49 todos de la CPE y el art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, señala que “le corresponden sus beneficios sociales y derechos laborales mismos que les fueron otorgados por los juzgadores” (sic); pidiendo se declare improcedente el recurso interpuesto.
CONSIDERANDO II:
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