Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 314/2014.
Sucre, 30 de octubre de 2014.
Expediente: SSA.II-PDO.314/2014.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51, interpuesto por Adolfo Canaza Ajhuacho, contra el Auto de Vista Nº 64 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Pando, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra el Centro Comunitario de Negocios Forestales Pando Ltda. (CONFOR PANDO), la respuesta de fs. 54 a 55, el auto de fs. 56 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 27/014 de 9 de abril de 2014 (fs. 31 a 33), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, con costas; debiendo la empresa demandada “CONFOR LTDA.”, a través de su representante legal cancelar al actor la suma que asciende al monto de Bs.10.179.- (diez mil ciento setenta y nueve 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, segundo aguinaldo, más la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por el actor (fs. 36), la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 64 de 28 mayo de 2014 (fs. 47 a 48), confirmando totalmente la Sentencia de fs. 31 a 33, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 51, interpuesto por Adolfo Canaza Ajhuacho, arguyendo como normas violadas los principios establecidos en los Arts. 3 incisos g), h) y 182, ambos del Código Procesal del Trabajo.
Alega que ante la inobservancia de las mencionadas disposiciones se le privó del pago justo que le correspondía al haberse compulsado de forma errada el promedio salarial base con el que se efectuó el cálculo. Infiere que este aspecto conllevó a la errónea apreciación de los antecedentes por el ad quo y fue ratificada por el ad quem. Aduce que el promedio real es de Bs.3.625.-, (Tres mil seiscientos veinticinco 00/100 bolivianos), suma que a su criterio no fue considerada en vista de un artificio de la empresa que habría dispuesto pagarles en doble planilla resultando al final el pago del monto que figuraba tan solo en una de ellas, aspecto que no reflejara la realidad de lo sucedido. Sostiene que la empresa realizó el cambio de personal; situación que habría dado lugar a la consolidación de falta de pago, pese a sus reclamos en la demanda, por lo que ve necesario volver a compulsar los antecedentes tomando en cuenta lo inferido, a su criterio implicaría la vulneración de sus derechos y la violación de las disposiciones citadas de la norma adjetiva del trabajo.
Finalmente, arguye que corresponde casar el recurso incoado aplicando las leyes conculcadas, disponiendo el pago de los montos que no se le cancelaron en la suma correcta, a este efecto se realice nueva liquidación y el pago de los salarios que le adeudan como estableció en su demanda.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:
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