Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 314/2015 - L
Sucre: 18 de mayo 2015
Expediente: SC-55-10-S
Partes: Alberto M. Vásquez y Bertha Zambrano de Vásquez.c/Ministerio de
Defensa y Otros.
Proceso: Ordinario, nulidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2345 a 2347, interpuesto por José Enrique Vásquez Zambrano en representación de Alberto Vásquez Machicado y Bertha Zambrano de Vásquez contra el Auto de Vista de fecha 06 de enero de 2010, cursante de fs. 2341 a 2342 vta. de obrados pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso Ordinario de nulidad de contrato seguido por Alberto M. Vásquez y Bertha Zambrano de Vásquez contra el Ministerio de Defensa y Otros, la contestación de fs. 2361 a 2362el Auto de concesión del recurso de fs. 2365, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial dela ciudad de Santa Cruzen fecha 22 de mayo del año 2009 pronunció Sentencia cursante de fs. 2302 a 2310vta., de obrados por la cual declara improbada la demanda de fs. 23 a 27sobre resolución y nulidad de contrato y el pago de daños y perjuicios e improbada la excepción contradictoria y falta de principio específico de nulidad, interpuesta mediante memorial de fs. 624 a 627 e improbada la demanda reconvencional por usucapión decenal de fs. 626 a 627 más su ampliación de fs. 726 a 727 de obrados, por ser juicio doble sin costas.
Contra esa Sentencia de primera instancia José Enrique Vásquez Zambrano en representación de Alberto Vásquez Machicado y Bertha Zambrano de Vásquezdentro el plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Santa Cruz en fecha 06 de enero de 2010, cursante a fs. 2341 a 2342 vta., de obrados, pronunció Auto de Vista donde confirma la Sentencia y el Auto que resolvió las excepciones, en contra de esta resolución los demandantes interpusieron recurso de casación, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
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