Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 314
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 334/2010-A
Demandante : Carminia Sandra Silva Jiménez
Demandado : Caja Nacional de Salud
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 205 a 206 vta., interpuesto por Abdón Ramiro Laora Blanco, en su condición de apoderado legal de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista Nº 081/2010 de 28 de julio, cursante a fs. 200 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el trámite Administrativo de reclamación que por reembolso de gastos médicos sigue Carminia Sandra Silva Jiménez, contra la CNS; la respuesta de fs. 209 a 210 de obrados; el Auto de fs. 211 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución de la Comisión de Prestaciones.
Que, iniciado el trámite administrativo de reclamación por reembolso de gastos médicos por la asegurada Carminia Sandra Silva Jiménez, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, emitió la Resolución Nº 144 de 6 de marzo de 2007 (fs. 100 a 104), por la que resolvió declarar improcedente la solicitud de reembolso económico solicitada por la asegurada, por haber renunciado expresamente a contar con las prestaciones médicas que otorga la CNS.
I.2 Resolución de la Comisión de Reclamación.
Contra dicha Resolución, la parte asegurada formuló recurso de reclamación (fs. 106 a 107 vta.), el mismo que fue resuelto mediante Resolución de Directorio Nº 166/2008 de 10 de julio (fs. 147 a 149), por la cual ratificó la Resolución Nº 144 de 06 de marzo de 2007 dictada por la Comisión Nacional de Prestaciones, que declaró improcedente la solicitud de la asegurada Carminia Sandra Silva Jiménez, sobre la solicitud de reembolso de gastos por atención médica-hospitalaria particular, en virtud a que no se habría dado cumplimiento a los arts. 42, 43 y 48 del Reglamento del Código de Seguridad Social (CSS).
I.3 Recurso de apelación
Ante el recurso de apelación de fs. 150 y vta., deducido por parte de la asegurada, mediante Auto de Vista Nº 081/2010 de 28 de julio, cursante a fs. 200 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Resolución de Directorio Nº 166/2008 de 10 de julio, cursante de fs. 147 a 149; en su mérito, dispuso reconocer el reembolso de gastos médicos efectuados en favor de Carminia Sandra Silva Jiménez, en la suma de Bs.35.533,80.- (treinta y cinco mil quinientos treinta y tres 80/100 bolivianos), debiendo la entidad aseguradora cumplir este pago dentro de los plazos establecidos por ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó que la entidad demandada, a través de su apoderado legal Abdón Ramiro Laora Blanco, interponga el recurso de casación de fs. 205 a 206 vta., que en lo esencial de su contenido señaló:
Que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en un error de interpretación respecto al informe de Auditoría Médica Nº 011/2005 de 22.08.2005 y el Cite Nº 156/06 de 21.01.2006, por cuanto en el primero, ninguno de los incisos del acápite de recomendaciones concluye que la atención medica prestada a la asegurada fuera deficiente, y en cuanto al segundo, la sugerencia allí contenida es simplemente de carácter informativo para la Secretaría de la Comisión Nacional de Prestaciones, y en ningún momento sugiere el pago, al no ser la unidad competente para establecer tal aspecto.
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